lunes, 2 de febrero de 2015

Perú: Minagri aprueba reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola

plaEl Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, promulgó en el diario Oficial El Peruano, el D.S. N° 001- 2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, siendo responsabilidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, su aplicación en todo el territorio nacional.
Este nuevo Reglamento representa una norma moderna que mediante la creación de un sistema nacional regula todas las actividades comprendidas en el ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola, desde su fabricación hasta su disposición final; asegurando la protección a la salud, el ambiente y la eficacia biológica; y permite que los diferentes actores del sistema como productores y consumidores, dispongan de insumos agrícolas de calidad que al ser utilizados de manera autorizada garanticen la inocuidad de los alimentos destinados al consumo nacional como de exportación.
El texto íntegro del Reglamento recibió aportes y observaciones que han sido consensuadas oportunamente por las autoridades pertenecientes a la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA del Ministerio de Salud, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios-DGAAA, autoridad sectorial ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego, y demás sectores involucrados como gremios, industria, academia, sociedad civil, asociaciones sin fines de lucro, etc.
Entre los beneficios que otorga este Reglamento destacan la consolidación en una sola regulación de todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola tales como la importación, fabricación, formulación, comercialización, distribución, envasado, emergencias fitosanitarias, vigilancia y control de los plaguicidas registrados.
El otorgamiento de un tratamiento diferenciado del registro y control por cada tipo de plaguicida de uso agrícola como: químicos, biológicos, reguladores de crecimiento de plantas y atípicos.
Asimismo, optimiza significativamente los procedimientos y requisitos aplicables a cada tipo de plaguicida, lo cual se refleja en el otorgamiento del registro de un plaguicida en plazos más cortos y con la sola presentación de los requisitos más necesarios. Por ejemplo, el administrado podrá disponer de diferentes alternativas para registrar un plaguicida químico de uso agrícola en plazos significativamente más cortos e involucra a todos los actores, como: gobiernos regionales, gobiernos locales, autoridades de apoyo en materias de salud y ambiente, incluyendo al sector privado, participación estratégica y necesaria en la vigilancia y control de los plaguicidas registrados.
El Decreto Supremo promulgado por el MINAGRI señala que el Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos o cualquier otra entidad, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, en el ámbito de las actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas  de uso agrícola, en todo el territorio nacional.

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