La Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación dictó la Resolución N° 94-E/2017, a través de la cual se aprueban las Condiciones Generales de Implementación y Desarrollo del Sistema de Turnos Obligatorio para Descarga en Puertos (STOP).
Esta norma se enmarca en la Resolución N° 25 de la misma Secretaría, de fecha 18 de mayo pasado, que creó el Sistema de Turnos Obligatorio para Descarga en Puertos (STOP). El sistema será de utilización para la operatoria de descarga de granos con vehículos de transporte automotor de cargas en las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al mismo, los que se encontrarán obligados a la debida utilización del STOP, así como a brindar la información requerida para su correcto funcionamiento, en las condiciones en que la Autoridad de Aplicación determine.
El Anexo I de la Resolución N° 94 detalla las Condiciones Generales de Implementación y Desarrollo del Sistema, mientras que en el Anexo II se incluye el modelo de Convenio de Adhesión al Sistema de Turnos Obligatorio para Descarga en Puertos.
La Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, proveerá a cada terminal portuaria y/o establecimiento adherido, la Plataforma del Sistema de Turnos. A su vez, dispondrá de una Mesa de Ayuda, a los efectos de brindar asesoramiento y resolución a las eventuales consultas y/o requerimientos que puedan suscitarse.
Asimismo, realizará actividades de capacitación y otorgará la posibilidad de descargar vía web las Guías de Manuales de Programador a cada terminal portuaria y/o establecimiento adherido, para la programación de la “API-Rest”, así como el otorgamiento de información de “key” para comunicación con la misma.
La Plataforma del Sistema de Turnos permitirá a la terminal portuaria y/o establecimiento adherido:
a) Definir el CUIT de destino de la mercadería y la localidad en la que se encuentra, entre otros datos;
b) Conocer las plantas y/o establecimientos con su correspondiente código RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial), su capacidad de descarga y demás datos misceláneos, debiéndose validar la información declarada;
c) Determinar la ?franja horaria: inicialmente deberá establecer la hora de apertura y cierre de la terminal portuaria o establecimiento y la capacidad de descarga de ese horario, pudiendo en el futuro incluir más de una franja horaria, conforme lo solicite.
El artículo 3° de la Resolución N° 94 crea la “Comisión de Control y Seguimiento”, en el ámbito de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Dicha Comisión tendrá, entre otras facultades, la evaluación, control y seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente régimen, teniendo a su cargo el establecimiento de criterios relativos a la aplicación de bandas horarias, presentación de las Declaraciones Juradas y eventuales parámetros a seguir, respecto de terminales portuarias y/o establecimientos que pudieren incumplir con el adecuado uso del STOP y podrá proponer modificaciones a la Subsecretaría de Transporte Automotor.
La Comisión estará presidida por el Director Nacional de Transporte Automotor de Cargas y contará con representantes de: la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables; la Dirección General de Integración del Sistemas del Ministerio de Transporte; la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agroindustria; la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada de la AFIP; la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
En las reuniones periódicas que se celebren en el marco de la Comisión de Control y Seguimiento, podrá contarse con la presencia de un representante por cada una de las siguientes entidades: Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y Cámara de Exportadores de Cereales (CEC); Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC); Federación Agraria Argentina (FAA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO), Sociedad Rural Argentina (SRA); Confederaciones Rurales Argentinas (CRA); Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales; Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC); Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC); Federación de Transportes Argentinos (FETRA); Bolsa de Cereales de Buenos Aires; Bolsa y Cámara de Cereales de la Provincia de Córdoba; Bolsa de Comercio de Rosario, Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca y de las entidades de corredores y agentes de bolsa de cereales a nivel nacional o provincial, conforme las jurisdicciones a las que pertenezcan las terminales portuarias o establecimientos adheridos.
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