martes, 2 de febrero de 2016

Veda de arrastre para proteger los condrictios


Cuando desde la Asociación de Costeros reclamaban mayor flexibilidad ante una “abundancia de rayas”, desde el Estado Provincial y en coordinación con la Comisión de Intereses Marítimos se amplía la zona de veda hacia aguas de jurisdicción provincial hasta el 31 de marzo.
El trabajo conjunto con acciones de investigación y medidas de manejo sobre condrictios entre el INIDEP de Argentina y el DINARA de Uruguay comienza a materializarse, al tomarse decisiones respecto de lo que sucede más allá de la Zona Común de Pesca. Como medida precautoria ante una “vulnerable” población de especies cartilaginosas el ministro bonaerense Leonardo Sarquís decidió dar curso a una decisión que ya se había tomado tiempo atrás en el Grupo de Trabajo de Condrictios: extender el área de veda hacia aguas de jurisdicción provincial. La medida regirá hasta el 31 de marzo.
La provincia de Buenos Aires adhirió en 2015 a la Resolución 11 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, mediante la cual se establece el área de prohibición del uso del arte de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca con el objeto de proteger los peces cartilaginosos “que por su estado de vulnerabilidad y altos niveles de explotación requieren la adopción de medidas para su conservación y asegurar con ello la sustentabilidad del mismo”.
Ahora, a través de la primera resolución del Ministerio de Agroindustria provincial referida a temas pesqueros se ratifica la decisión adoptada. Queda vedada una zona entre los paralelos de 36 y 37 grados y se incorpora un área de jurisdicción provincial.
La Resolución 7/16 que lleva la firma del ministro de Agroindustria Leonardo Sarquís ratifica la prohibición de uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada al norte, por el paralelo 36º S y su intersección con el límite exterior del Río de La Plata; al sur, por el paralelo 37º S; al oeste, por el límite exterior del mar territorial argentino y al este, por el meridiano 56º 00’W; y aprueba su extensión hacia “aguas de Jurisdicción Provincial debido a la distribución de estas especies en áreas costeras y a la presión de pesca que se ejerce sobre estos ejemplares”.
El área dentro de la jurisdicción provincial que quedará vedada está comprendida al norte por la línea del límite exterior del Río de La Plata entre las millas cinco y doce, al sur por el paralelo 37° entre las millas cinco y doce, al oeste por la milla cinco, contadas desde la línea de base y al este por la milla doce. La veda se estableció por un tiempo determinado y estará vigente hasta el 31 de marzo.

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