martes, 26 de febrero de 2013

Arzani apelará el fallo que ordenó paralizar la obra de Monsanto

 




Daniel Arzani, el intendente de la ciudad cordobesa de Malvinas Argentinas, donde se está edificando una planta de la empresa Monsanto, aseguró ayer que apelará el último fallo judicial que ordenó paralizar las obras en el predio de esa firma.

Entrevistado por Cadena 3, Arzani dijo que acatará el fallo, pero que mientras tanto preparará una apelación para permitir la continuidad de las obras para que se concrete la inversión. “Nuestra decisión –afirmó el intendente radical– es obedecer al juez y respetar las leyes, eso hace que tengamos la tranquilidad de hacer las cosas bien”. Luego agregó: “Veremos por qué se llegó a esta resolución judicial y es seguro que la medida será apelada”.

Como anticipó este diario en la edición de ayer, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba ordenó la suspensión de los efectos de la Ordenanza 821/2013, aprobada por el Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas, que otorgaba a la empresa Monsanto Argentina permiso de obra para la primera etapa del proyecto.

El fallo y el proceso. En un fallo por mayoría, el Tribunal integrado por Silvia Díaz, Luis Fernando Farías y Miguel Ángel Azar (éste último votó en disidencia) hizo lugar al recurso de apelación promovido por la Fundación Club de Derecho Argentina contra lo que había resuelto, en enero pasado, la Jueza en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Feria, Claudia Zalazar.

Esta magistrada había rechazado la cautelar innovativa y, de oficio, había ordenado prohibir cualquier obra vinculada con el funcionamiento de la etapa operativa del proyecto, pero había permitido la realización de la obra civil.

Los amparistas apelaron y lograron que la Cámara laboral ordenara ahora la suspensión de la obra civil hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, es decir, la constitucionalidad de la ordenanza original.

La camarista Silvia Díaz dijo que “el ambiente es un bien público vinculado con la soberanía, de titularidad colectiva”. Además, destacó que el principio precautorio que impera en la materia “importa una prescripción para que las actividades potenciales causantes de riesgos ambientales graves deban ser evitadas, aun cuando no haya certeza de los riesgos”.

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