El titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Enrique Martínez y Martínez, emitió ayer un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el cual se declara a los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wiedemann).
La declaratoria afecta positivamente a más de 1,8 millones de hectáreas de los principales productos hortofrutícolas —como jitomate, mango y aguacate, entre otros—, con una producción anual de 17,6 millones de toneladas y un valor comercial aproximado de 86.000 millones de pesos.
El acuerdo se emite en virtud de que la aplicación de medidas de vigilancia fitosanitaria durante 35 años ha demostrado la ausencia de la plaga, a través del Programa Mosca del Mediterráneo que opera el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) en el estado de Chiapas.
El acuerdo se emite en virtud de que la aplicación de medidas de vigilancia fitosanitaria durante 35 años ha demostrado la ausencia de la plaga, a través del Programa Mosca del Mediterráneo que opera el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) en el estado de Chiapas.
La aplicación de las medidas cuarentenarias contra esta plaga ha permitido mantener, desde 1977 en forma permanente, una barrera de contención, mediante la liberación de millones de moscas estériles en la frontera de México con Guatemala, lo que ha evitado que la plaga se introduzca y se establezca en el territorio nacional.
Cabe resaltar que la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) es una de las plagas no nativas de México de más alto poder destructivo para la hortofruticultura.
Los países que tienen esta plaga en sus territorios están sujetos a severas restricciones cuarentenarias, lo que les impide el comercio internacional de más de 200 frutos hospedantes, por lo que el Gobierno Federal mexicano ha considerado de prioridad nacional su prevención, control y erradicación.
Las acciones de prevención, control y erradicación que se han llevado a cabo en México se han realizado en apego a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas; NOM-076-FITO-1999076-FITO-1999, sistema preventivo y Dispositivo Nacional de Emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.
De igual manera se apegan a lineamientos mundiales como la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NRMF) 17, Norma Regional sobre Medidas Fitosanitarias de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO por sus siglas en inglés), Directrices para el establecimiento, el mantenimiento y la verificación de áreas libres de plagas de moscas de la fruta en Norteamérica; la NIMF26, Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae), y NIMF29, Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas.
Es importante comentar que el concepto de zona libre, definido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, es equivalente al concepto de área libre de plagas, descrito en la NIMF5, que es el glosario de términos fitosanitarios utilizado en el contexto internacional.
El acuerdo indica que para prevenir y mantener la zona libre, deberán aplicarse las medidas fitosanitarias establecidas en la NOM-076-FITO-1999076-FITO-1999, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.
El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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