La Asociación de Productores Avícolas de Chile actuaba como coordinadora del cártel, según el TDLC
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile ha recogido el requerimiento presentado en noviembre de 2011 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), declarando que Agrosuper S.A., Empresas Ariztía S.A. y Agrícola Don Pollo Limitada, por intermedio de la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (APA), se coludieron acordando limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional y asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho producto, infringiendo el artículo 3° letra a) del D.L. N° 211, según el texto vigente luego de la modificación incorporada por la Ley N° 20.361, con costas.
La sentencia estableció la existencia del acuerdo ilícito mediante correos electrónicos y otra evidencia de coordinación entre las empresas avícolas requeridas incautada por la FNE. El acuerdo entre las avícolas requeridas, que concentran sobre el 80% de la oferta de carne de pollo a nivel nacional, consistió en proyectar la demanda futura de pollo y asignar cuotas de producción. También dio por acreditado que la APA tuvo un importante rol en la coordinación, ejecución y fiscalización de cumplimiento del acuerdo.
El Tribunal señaló que existe abundante evidencia de que las avícolas requeridas, mediante las proyecciones de demanda elaboradas en conjunto con la APA, perseguían al rango en el que pretendían que fluctuaran los precios de la carne de pollo, a través de la definición coordinada de un determinado nivel de producción. Este último ejercicio constituyó a todas luces una colusión, entendida como un acuerdo respecto de la cantidad a producir, con miras a alcanzar determinados precios o rangos de precios, restringiendo o suprimiendo la competencia entre sus partícipes. Durante cada año, el acuerdo fue controlado o ajustado mediante sugerencias de carga, matanza de crías u otras políticas o mecanismos coordinados.
La sentencia condenó a Agrosuper y Ariztía al pago de la multa máxima establecida por la ley, esto es 30.000 Unidades Tributarias Anuales, en tanto que a Don Pollo le aplicó una multa de 12.000 Unidades Tributarias Anuales, que equivalen a cerca de US$ 25 millones y US$ 10 millones, respectivamente. Asimismo, ordenó la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile que actuaba como coordinadora del cartel. Finalmente, impuso solo a Agrosuper la obligación de consultar previamente cualquier operación de concentración en este mercado en la que participen.
Concurrieron al acuerdo los exministros Butelmann y Depolo, quienes estuvieron por imponer a Don Pollo una multa de 30.000 UTA; obligar a todas las avícolas requeridas a consultar previamente cualquier operación de concentración en este mercado en la que participen así como su participación en nuevas asociaciones gremiales; y, obligarlas a someterse a un programa de cumplimiento de la normativa de defensa de la libre competencia por 5 años.
La sentencia estableció la existencia del acuerdo ilícito mediante correos electrónicos y otra evidencia de coordinación entre las empresas avícolas requeridas incautada por la FNE. El acuerdo entre las avícolas requeridas, que concentran sobre el 80% de la oferta de carne de pollo a nivel nacional, consistió en proyectar la demanda futura de pollo y asignar cuotas de producción. También dio por acreditado que la APA tuvo un importante rol en la coordinación, ejecución y fiscalización de cumplimiento del acuerdo.
El Tribunal señaló que existe abundante evidencia de que las avícolas requeridas, mediante las proyecciones de demanda elaboradas en conjunto con la APA, perseguían al rango en el que pretendían que fluctuaran los precios de la carne de pollo, a través de la definición coordinada de un determinado nivel de producción. Este último ejercicio constituyó a todas luces una colusión, entendida como un acuerdo respecto de la cantidad a producir, con miras a alcanzar determinados precios o rangos de precios, restringiendo o suprimiendo la competencia entre sus partícipes. Durante cada año, el acuerdo fue controlado o ajustado mediante sugerencias de carga, matanza de crías u otras políticas o mecanismos coordinados.
La sentencia condenó a Agrosuper y Ariztía al pago de la multa máxima establecida por la ley, esto es 30.000 Unidades Tributarias Anuales, en tanto que a Don Pollo le aplicó una multa de 12.000 Unidades Tributarias Anuales, que equivalen a cerca de US$ 25 millones y US$ 10 millones, respectivamente. Asimismo, ordenó la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile que actuaba como coordinadora del cartel. Finalmente, impuso solo a Agrosuper la obligación de consultar previamente cualquier operación de concentración en este mercado en la que participen.
Concurrieron al acuerdo los exministros Butelmann y Depolo, quienes estuvieron por imponer a Don Pollo una multa de 30.000 UTA; obligar a todas las avícolas requeridas a consultar previamente cualquier operación de concentración en este mercado en la que participen así como su participación en nuevas asociaciones gremiales; y, obligarlas a someterse a un programa de cumplimiento de la normativa de defensa de la libre competencia por 5 años.
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