lunes, 28 de noviembre de 2016

España permite que farmacias y comercios vendan online medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción


Las dispensaciones estarán asesoradas por el farmacéutico responsable del centro que efectúa la venta
La resolución responde a la creciente demanda del público de efectuar sus gestiones y adquisiciones a través de medios electrónicos. Previamente este tipo de establecimientos deberán notificar a las autoridades de las Comunidades Autónomas en las que están ubicadas, el inicio de este nuevo canal de comercialización.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regula la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción obligatoria. Esta norma posibilita una modalidad de venta de medicamentos veterinarios que responde a la creciente demanda de los ciudadanos de efectuar la mayor parte de sus gestiones y adquisiciones a través de medios electrónicos, por la comodidad y ahorro de tiempo que estos medios aportan.
Por razones de seguridad, y sanidad pública y animal, se limita esta posibilidad de venta a aquellos medicamentos veterinarios que no están sujetos a la obligatoriedad de prescripción veterinaria, tal como establece la Ley sobre medicamentos veterinarios que desarrolla este Real Decreto.
Los medicamentos cuya venta a distancia se regula, serán dispensados desde oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de venta de medicamentos veterinarios que notifiquen a las autoridades de las Comunidades Autónomas en las que están ubicadas, el inicio de este nuevo canal de comercialización.
Todas las dispensaciones estarán asesoradas por el farmacéutico responsable del centro dispensador que efectúa la venta, con objeto de preservar la seguridad de su utilización.

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