además tendrán que pedir autorización a la Afip para emitir comprobantes electrónicos
La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial.
En septiembre del año pasado las autoridades de la Afip dispusieron que los empresarios agrícolas deberían comenzar a declarar los silobolsas adquiridos, además de sus características y localización (en caso de almacenar granos).
Ahora también se determinó que todos los comercializadores de silobolsas deberán informar mensualmente a la Afip “las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos” realizadas “a partir del día 1 de octubre de 2014” (el plazo máximo para declarar esa información vence el próximo 30 de abril).
La resolución 3745 –publicada hoy lunes en el Boletín Oficial– indica que los comercializadores de silobolsas deberán además emitir comprobantes electrónicos por operaciones respaldadas por facturas clase A y B y notas de crédito y de débito clase A y B. Esta obligación rige a partir del día hoy lunes 2 de marzo.
La norma dispone que “a los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales”, a partir del 1 de mayo de 2015 las empresas comercializadoras de silobolsas deberán solicitar a la Afip “la autorización de emisión vía Internet a través del sitio web institucional”.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales “deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado controlador fiscal”, señala la resolución 3745.
Hoy lunes también se publicó la resolución 3744 de la Afip, por medio de la cual se actualizó el procedimiento de registración de operaciones de compraventa de granos para adecuarla a lo dispuesto por la resolución 3691/14(se derogó la resolución 2596/99).
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