El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas que pueden encontrar en la sección de Documentos de eurocarnedigital.
El protocolo fue aprobado por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas compuesta por las organizaciones empresariales Anice, Fecic, Anafric, Anagrasa y Agemcex además de los sindicatos CC.OO.-Industria y UGT-FICA.
A través del documento, ambas partes se comprometen a prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como las situaciones de acoso moral o mobbing.
En el caso de que en la empresa no existiera un procedimiento para prevenir y actuar contra los diferentes acosos (protocolo de acoso en la empresa), el presente protocolo les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a su salud física o psíquica.
En este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que se dictaminan dos tipos de actuaciones:
En el documento se establecen qué conductas son constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo u otro acoso de carácter discriminatorio (por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, y orientación sexual o enfermedad, etc) y, por último, acoso moral.
También quedan fijadas las medidas para llegar a prevenir estas situaciones así como los procedimientos de actuación en el caso de denuncia.
El protocolo fue aprobado por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas compuesta por las organizaciones empresariales Anice, Fecic, Anafric, Anagrasa y Agemcex además de los sindicatos CC.OO.-Industria y UGT-FICA.
A través del documento, ambas partes se comprometen a prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como las situaciones de acoso moral o mobbing.
En el caso de que en la empresa no existiera un procedimiento para prevenir y actuar contra los diferentes acosos (protocolo de acoso en la empresa), el presente protocolo les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a su salud física o psíquica.
En este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que se dictaminan dos tipos de actuaciones:
- Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o susceptibles de constituir acoso.
- Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja interna por acoso, por parte de alguna persona.
En el documento se establecen qué conductas son constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo u otro acoso de carácter discriminatorio (por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, y orientación sexual o enfermedad, etc) y, por último, acoso moral.
También quedan fijadas las medidas para llegar a prevenir estas situaciones así como los procedimientos de actuación en el caso de denuncia.
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