domingo, 30 de octubre de 2016

Nueva norma para faena de exportación a la UE


Entró en vigencia la Resolución Senasa 549/2016, que facilita las tareas de embarque y acorta los tiempos de encierre de los animales. El detalle, en esta nota.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el procedimiento de despacho de tropas a faena para exportación con destino a la Unión Europea (UE). Las nuevas normas ya entraron en vigencia a principios de octubre.
La Resolución 549/2016 establece que el productor responsable de los animales que se envían a faena para exportar a la UE debe realizar el despacho de los mismos “conforme a las exigencias del mercado europeo”, lo cual significa:
– Completar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) con las caravanas de identificación aplicadas a esos animales;
– Completar la correspondiente Declaración Jurada y gestionar el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), en el que debe registrar obligatoriamente la numeración de los precintos con los que se sellará el transporte tras completar su carga en el establecimiento proveedor.
– El productor tendrá que archivar una copia de toda esta documentación por el término de tres años.
La documentación para el despacho de tropas con destino a faena para exportación a la UE puede ser gestionada en la oficina del Senasa de la jurisdicción del campo proveedor o mediante el sistema de autogestión.
En tanto, los precintos pueden ser solicitados en la oficina del Senasa o ser validados cuando se registran en el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). El único requisito que deben cumplir los precintos a utilizar es que sean numerados.
“Esta actualización del procedimiento de despacho de tropas a faena para la UE facilita las tareas de embarque y acorta los tiempos de encierre de los animales. El mismo productor, al separar sus lotes para faena, controla y verifica las identificaciones de los bovinos. Hay una reducción de las tareas de manejo y del tiempo entre la obtención de la documentación de amparo y la salida de los animales del establecimiento que favorece, además, las condiciones de bienestar del animal y simplifica la operatividad del despacho”, explicó el responsable de la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales del Senasa, Marcelo Balerio.
La citada Resolución Senasa 549/2016 abroga las resoluciones Senasa 178/2001, 115/2002 y 36/2013, al tiempo que deroga el inciso a) del artículo 5º de la Resolución Senasa 15/2003, algunos anexos de esta misma Resolución, los art. 7, 8 y 9 de la Resolución 553/2009 y algunos anexos de la misma.

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