domingo, 15 de mayo de 2016

UE: cambios en el etiquetado de alimentos


En este último tiempo, los consumidores ponen cada vez mayor atención a la composición, el origen y las cualidades nutricionales de los alimentos que ingieren. Por este motivo, la Unión Europea (UE) ha decidido unificar la legislación existente en esta materia en un solo reglamento que establezca las condiciones necesarias para que el etiquetado sea mucho más comprensible para los consumidores
Entre las principales modificaciones que establece el nuevo reglamento, se establecen las siguientes:
1.- El principal objetivo del reglamento es informar al consumidor de manera más clara y directa por lo que la letra de las etiquetas deberá ser más grande y legible. Por ejemplo, para los envases de más de 80 cm2, el tamaño mínimo de letra será 1,2 mm de altura y en los de tamaño inferior, de 0,9 mm.

2.- Cuando entre en vigor la normativa, se tendrá que especificar el origen de los productos, afectando de forma especial a los productos cárnicos. Se especificará también el país de procedencia del ingrediente primario.

3.- Los posibles alérgenos deberán estar visibles y utilizar una tipografía diferente: distinto color, otro tipo de letra o que aparezca en negrita.

4.- Fechas de congelación y descongelación. Habrá que distinguir entre “congelado en”, que será obligatorio para la carne, los productos de pesca no transformados y los productos cárnicos y “descongelado” en aquellos productos que han sido descongelados antes de ponerlos a la venta.

5.- Etiquetado nutricional obligatorio. La información sobre energía, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal se debe indicar de manera agrupada y expresada según la porción, puede ser por 100g o 100mg. De este modo, el consumidor conocerá los nutrientes del alimento que ha comprado, pero la etiqueta también le informará sobre la cantidad diaria recomendada que debe consumir de cada alimento, especialmente de vitaminas y minerales.

6.- Hasta ahora sólo se debía indicar si la procedencia de las grasas era vegetal, animal o si eran grasas hidrogenadas. La nueva legislación obliga a detallar qué tipo de aceite vegetal contiene: si es de girasol, de oliva o de palma. La presencia de grasas trans seguirá sin tener que indicarse, a la espera de la resolución de este año.

7.- Los alimentos que aparentemente están elaborados de un solo tipo de carne o pescado, pero que son la suma de varios combinados con otros ingredientes, deben estar especificados. En concreto, son los que se comercializan bajo la denominación “Elaborado a partir de…” y que ahora deberán incluir los aditivos alimentarios, las enzimas y si tienen proteínas añadidas de origen animal diferente.

8.- Menciones adicionales obligatorias: es necesario también especificar si el producto ha sido envasado en atmósfera controlada o si contiene edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o sal de amonio, fitosterol, etc.

9.- Las bebidas alcohólicas o refrescos con alcohol de más de 1,2% tendrán que especificar el grado alcohólico.

10.- Etiquetado de nanoingredientes: será obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función de ingredientes presentes en el producto final, seguidos de la palabra “nano”. Se consideran nanoingredientes aquellos nanomateriales que cumplan la función directa o indirecta de un ingrediente.


Una encuesta realizada por Trace One indica que el 96% de las principales compañías del mercado de la alimentación y distribución española asegura tener ya adaptadas a las nuevas obligaciones derivadas del reglamento 1169/2011 en al menos la mitad de las etiquetas de sus productos. La mayoría de las infracciones detectadas en los controles de los alimentos están vinculadas a incorrecciones del etiquetado, falta de información o al uso de menciones no autorizadas, quedando en evidencia que todavía queda trabajo por hacer para adaptarse a los cambios con garantías.

Las empresas de alimentación llevan meses realizando un importante esfuerzo para tener lista la adaptación de su etiquetado y poder cumplir así con las exigencias de la UE y la demanda de información del consumidor. Además, conocer la normativa que regula esta materia permite que el desarrollo del producto y su comercialización sea más competitivo y se perciba por el consumidor final como un elemento que aporta calidad y seguridad al producto que adquiere.


En Chile, el 27 de junio de 2016 comienza a regir la ley del nuevo etiquetado de alimentos que establece que todos los productos a la venta deben llevar los nuevos rótulos, donde el cambio más relevante y notorio en los envases de alimentos, es un octágono similar a un disco pare, negro con blanco que dirá  “Alto en…” y que incluye la firma del Ministerio de Salud, permitiendo al consumidor entender rápidamente cuál es el contenido del alimento y por lo tanto elegir informadamente respecto de su matriz nutricional por 100g/100ml.

Con los rótulos “Alto en calorías”, “Alto en azúcar”, “Alto en grasas saturadas” y “Alto en sodio”, el Ministerio de Salud busca disminuir el consumo de alimentos que por su contenido son perjudiciales para la salud y, con ello, también parar los crecientes índices de sobrepeso y obesidad, sobre todo en los menores de 14 años.

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