Con la publicación del Reglamento (UE) nº 653/2014, del Parlamento Europeo y el Consejo, ha quedado modificado el Reglamento (CE) nº 1760/2000 en lo que respecta a la identificación del ganado vacuno y el etiquetado de este tipo de carne
Con la publicación del Reglamento (UE) nº 653/2014, del Parlamento Europeo y el Consejo, ha quedado modificado el Reglamento (CE) nº 1760/2000 en lo que respecta a la identificación del ganado vacuno y el etiquetado de este tipo de carne.
Entre los cambios destaca una mayor apuesta por la trazabilidad y la obligatoriedad de identificar a los animales mediante dos sistemas de trazabilidad: crotales y otro medio electrónico que puede ser un bolo ruminal o un dispositivo electrónico aunque este segundo podría llegar a tener un carácter voluntario ya que será cada Estado miembro el que tenga que determinar si se implanta obligatoriamente o no.
En cuanto al etiquetado de las carnes, se establecen nuevas definiciones para algunos de los términos y se obliga a indicar el origen de la carne de terceros países (indicando “no UE”) y el lugar de sacrificio (indicando el nombre del país). Además también se establecen especificaciones sobre el etiquetado facultativo de este tipo de carne.
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