Columna de Opinión del presidente de la Sociedad Rural de Valle de Uco y vocal de CRA, Mario Leiva sobre normativas que modifican el balance hídrico de la provincia.
EL MODELO ECONÓMICO HA CREADO UN NUEVO RELATO PARA MENDOZA: LA MATRIZ PRODUCTIVA ESTA AGOTADA.
Quienes organizan este nuevo relato están trabajando sobre un tema medular que es el agua, para eso han generado dos resoluciones que son de absoluta nulidad legal y además intentan generar una nueva inherencia a la tierra.
Pasamos a explicar el eje de las dos resoluciones ilegales.
La Ley 4035 y 4036 establecen cuales son los requisitos, preferencias, prioridades y procedimientos para la obtención de aguas subterráneas.
La Resolución 548/12 tiene como finalidad en su parte resolutiva reglamentar la Ley N° 4035 de aguas subterráneas, pero a su vez, modifica y viola el régimen de prioridad y preferencia que establece la misma ley en los artículos 4to y 7mo. Y agregan “será condición indispensable para acceder al permiso de perforación y concesión en el uso especial de agua subterránea, entre otras cosas, el ofrecimiento de un aporte pecuniario” generando de esta manera un obstáculo insalvable a la hora de constituir una oferta, dado que esta, es de condición indispensable; seguirá en carrera el que tenga mayor poder económico, esto va en contra del equilibrio que determina la ley en el manejo del agua. Esto ha dado lugar a un mercado que concentra la compra de pozos. También esta resolución vulnera lo establecido en la misma ley respecto de las facultades que tiene la autoridad de aplicación que es el Honorable Tribunal Administrativo y lo reemplaza por un comité de evaluación que nombra el Superintendente. A partir de ahora este funcionario tiene más facultades que lo que la ley establece, sumemos a este aspecto el manejo discrecional de un grupo de funcionarios.
Resolución 164/13: ésta resolución emanada por la Superintendencia General de Irrigación se basa en la irregular Res. N° 548/12 dejando en claro la deformación de la figura “perforación de reemplazo”.
Desde el punto de vista técnico genera un desequilibrio en la cuenca donde se aplique ya que el reemplazo para el traslado de la perforación no tiene en cuenta el balance hídrico y da lugar a una nueva perforación con el peligro de generar un desequilibrio en la cuenca.
Un dato de la realidad es que todas las perforaciones de la década de 1970 son los que se están ofreciendo en el mercado, que ha generado esta resolución. Es altamente llamativo que no se haya tenido en cuenta el último Censo Agropecuario realizado por el INDEC, en donde se perdieron en nuestra Provincia en dos décadas 20 mil unidades productivas. No hemos tenido una política para recuperar productores, estamos generando un concentración económica en los lugares pujantes, dado que nadie se desprendería de un pozo en esta zona.
Desde el punto de vista legal se han violado las leyes 4035 y 4036 dado que el Superintendente se ha arrogado la figura de órgano concedente en su propia persona y establece un procedimiento contrario a la ley; esto si se respetara la Constitución de Mendoza es de nulidad absoluta según se prevé en el art. 12 de la misma.
Desde nuestra visión productiva creemos que hay un discurso vinculante entre las dos resoluciones, la intención de reformar la Ley de agua queriendo generar una nueva categoría de inherencia a la tierra, acompañado todo esto de un discurso ideológico que anuncia que nuestra matriz está agotada.
Desde nuestras entidades sostenemos balance hídrico claramente expuesto y que se pueda consultar puntualmente, volver a respetar la ley 4035 y 4036, dejar sin efecto las resoluciones mencionadas dado que genera un claro conflicto de la norma ya que una simple resolución no puede modificar un plexo normativo generado por la Honorable Legislatura de la Provincia, no modificar la ley de agua.
Desde nuestro sector nadie quiere una restricción ilimitada, solamente se pide que se cumpla con los preceptos de la ley, balance hídrico ley 4035 y 4036.
Los productores en toda la provincia deberíamos exigirles a nuestros futuros candidatos que se expidan públicamente sobre este tema y además que definan su posición sobre la Ley 7722.
Mario Hugo Leiva.
Presidente
Sociedad Rural Valle de Uco.
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