MEXICO : La Secretaría de Agricultura emitió la Norma Oficial Mexicana (NOM) para regular el cultivo de las ostras perleras, a fin de propiciar el aprovechamiento sustentable, la conservación y preservación de esas especies de alto valor económico. El documento publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación indica que se regula el [...]
MEXICO : La Secretaría de Agricultura emitió la Norma Oficial Mexicana (NOM) para regular el cultivo de las ostras perleras, a fin de propiciar el aprovechamiento sustentable, la conservación y preservación de esas especies de alto valor económico.
El documento publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación indica que se regula el cultivo de madreperla, concha nácar, madreperla del Atlántico y la ostra perlera alada del Atlántico, en aguas marinas de jurisdicción federal de México.
La disposición señala que esta norma es de observancia obligatoria para permisionarios y concesionarios que realicen actividades de acuacultura, así como movilizaciones de ejemplares en cualquiera de los estadios de estas especies con fines de cultivo dentro del territorio nacional.
La vigilancia del cumplimiento de la NOM-058-SAG/PESC/SEMARNAT-2013 y el cultivo de las especies que sólo podrá realizarse a partir de semillas producidas en el laboratorio o recolectadas del medio natural, deberá realizarse previo permiso o concesión de la dependencia.
La norma que publicó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), que entrará en vigor dentro de 60 días, indica que los colectores de “semillas” podrán permanecer en el mar un tiempo máximo de 10 semanas.
El documento establece que las infracciones se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de Vida Silvestre, además de sus respectivos reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
La disposición señala que la evaluación de la conformidad de esta normativa podrá ser efectuada por personas acreditadas según los términos del artículo 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La NOM-058-SAG/PESC/SEMARNAT-2013 señala que el resultado de la evaluación será durante un periodo correspondiente a la temporada anual de colecta de semilla de la especie y la vigencia será de un año a partir de la emisión del reporte.
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