miércoles, 30 de mayo de 2012

Condiciones para exportar aves silvestres cautivas a la comunidad europea



El Senasa estableció las condiciones sanitarias para la autorización y registro de los establecimientos interesados en exportar aves silvestres cautivas a la Comunidad Europea, que contempla las regulaciones exigidas por la legislación de la CE.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), por Resolución 245/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció las condiciones sanitarias para la autorización y registro de los establecimientos interesados en exportar aves silvestres cautivas con destino a la Comunidad Europea.
Precisa que toda persona física o jurídica que desee obtener la autorización del funcionamiento y registro de su establecimiento para la exportación de aves silvestres cautivas a la Comunidad Europea, debe presentar su pedido en la Sede Central del Senasa o en los respectivos Centros Regionales de la jurisdicción que corresponda a la ubicación geográfica del establecimiento.
Agrega que las condiciones que establezca el Senasa se deben corresponder con aquéllas del ámbito jurisdiccional/nacional fijadas por la Secretaría de Ambiente, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en especial teniendo en cuenta la vigencia de su normativa respecto a la creación del Registro Nacional de Criaderos de Fauna Silvestre.
Luego define el término ave silvestre cautiva señalando que  designa un ave cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que está cautiva o vive bajo supervisión o control directo de seres humanos.
La resolución, que lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo S. Míguez y  en los considerandos expresa que resulta necesario dictar una norma que contemple las regulaciones exigidas por la legislación de la Comunidad Europea para autorizar la exportación de aves silvestres cautivas a la CE.
El  objeto de la normativa –agrega- es brindar las garantías sanitarias para amparar la exportación de aves silvestres cautivas a la Comunidad Europea, respecto de las enfermedades aviares que impactan en el comercio internacional, con especial atención en la Enfermedad de Newcastle, la Influenza aviar de declaración obligatoria y la Clamidiosis aviar.
Recuerda previamente que el reglamento de la CE, referido al tema,  establecen las condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves a la CE y las correspondientes condiciones de cuarentena, prohibiendo a su vez la importación de ejemplares que hayan sido capturados directamente en el medio natural.

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