viernes, 1 de julio de 2016

CHILE: SAG MAGALLANES LLAMA A CUMPLIR CON NORMATIVA DE BIENESTAR ANIMAL


Contar con procedimientos de contingencia ante emergencias, un plan de viaje y un encargado del ganado, fueron algunos de los aspectos que la Ley 20.380 sobre protección de animales, reguló a partir del año 2012 con la entrada en vigencia del Decreto 30 del Ministerio de Agricultura que Aprueba reglamento sobre protección del ganado durante […]
Contar con procedimientos de contingencia ante emergencias, un plan de viaje y un encargado del ganado, fueron algunos de los aspectos que la Ley 20.380 sobre protección de animales, reguló a partir del año 2012 con la entrada en vigencia del Decreto 30 del Ministerio de Agricultura que Aprueba reglamento sobre protección del ganado durante el transporte.
Es a través de esta normativa, que se regulan todos los aspectos de manejo, infraestructura y procedimientos conducentes a garantizar el bienestar de los animales en las operaciones de carga, transporte y descarga de ganado, independiente de la distancia del traslado.
Anualmente, Magallanes envía en promedio cerca de 20.000 cabezas de vacunos al norte del país vía marítima, así como también, y dadas las particulares condiciones geográficas de la región, los animales se ven obligados a recorrer grandes distancias vía terrestre para alcanzar los canales de comercialización, faena y distribución locales.
Estas actividades de traslado, generan muchas veces un alto impacto en la producción, el cual de ser negativo, puede producir importantes pérdidas productivas derivadas de un manejo inadecuado, tanto en la carga de animales, como durante el transporte y la descarga en los lugares de destino.
Es por esto, que el Servicio Agrícola y Ganadero de Magallanes, hace un llamado a productores/as, transportistas/as y comercializadores/as, a velar por el cumplimiento de la normativa vigente siguiendo, entre otras que contempla la Ley, las siguientes recomendaciones:
1) Del encargado de ganado: Todo transporte de ganado deberá contar con un “encargado de ganado”, el cual deberá inspeccionar a los animales con la frecuencia necesaria de acuerdo a su especie y categoría, comprobando que se encuentren en buenas condiciones físicas y, en caso que sea necesario, que dispongan de un adecuado suministro y disponibilidad de agua y alimento.
Las inspecciones deberán realizarse según lo establecido en el plan de viaje y registrarse en un diario de ruta.
Así mismo, el encargado deberá acreditar que se encuentra capacitado para ejercer esta función, mediante la realización y aprobación de un curso sobre manejo y bienestar animal o ser profesional o técnico del área agropecuaria.
2) Del plan de viaje: Este escrito, que será exigible y fiscalizable durante las inspecciones, puede ser un documento independiente o estar descrito en la sección de observaciones del FMA.
En él, deberá estar contenida, al menos, la siguiente información: definición de la ruta del viaje y duración estimada del mismo; definición, datos y contacto de los encargados de la carga, transporte y descarga; frecuencia de inspección de los animales que realizará el encargado del ganado durante el transporte; y si el viaje dura más de 24 horas, en la planificación deben estar estipulados los lugares para descanso de los animales.
3) Del plan de contingencia frente a emergencias: Este también debe quedar por escrito y en él, se deberán identificar las potenciales situaciones de emergencia que pudieran alterar el curso normal la carga, transporte o descarga de ganado, así como también, deberá indicar los procedimientos y medidas que se adoptarán para la gestión de cada incidente.
Finalmente, tenga siempre consigo los teléfonos de las autoridades competentes en esta materia, a fin de dar aviso inmediato ante una emergencia y, de este modo, se activen los protocolos interinstitucionales que permitan custodiar el lugar del accidente y evitar el sufrimiento innecesario de los animales involucrados.

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