UNION EUROPEA : En lo referente al transporte a otros establecimientos de patas y estómagos.
Ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 1137/2014 de la Comisión de 27 de octubre de 2014 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la manipulación de determinados despojos de animales destinados al consumo humano.
Ante la necesidad de desollar o escaldar y depilar las patas de ungulados y lavar o escaldar los estómagos de rumiantes en los mataderos, para que estas operaciones sean más rentables el Reglamento ha buscado darles la oportunidad de obtener más valor de estas partes del animal.
Los estómagos de rumiantes y las patas de ungulados están incluidos en la definición de despojos que se recoge en el anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004. Los requisitos para la manipulación de los despojos que establece dicho Reglamento, especialmente las condiciones de temperatura durante el almacenamiento y el transporte, garantizan que estos productos puedan manipularse y transportarse con seguridad a un establecimiento fuera del matadero, donde se reciban procedentes de distintos mataderos y puedan aprovecharse.
Por consiguiente, es conveniente que la autoridad competente permita el transporte a otro establecimiento de patas de ungulados sin desollar, escaldar ni depilar.
A tal efecto, dentro del Anexo III ha quedado modificado el punto 18 del capítulo IV de la sección I de tal manera que cuando se destinen a una transformación posterior: los estómagos deberán ser escaldados o lavados (si se trata de estómagos de rumiantes jóvenes destinados a la producción de cuajo, solo será preciso vaciar los estómagos); los intestinos deberán ser vaciados y lavados; las cabezas y patas deberán ser desolladas o escaldadas y depiladas.
Además, cuando la autoridad competente así lo autorice, podrán transportarse patas visiblemente limpias a un establecimiento autorizado para la transformación ulterior en alimentos, donde se someterán al desollado, escaldado y depilado.
Este Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el DOUE.
Además, cuando la autoridad competente así lo autorice, podrán transportarse patas visiblemente limpias a un establecimiento autorizado para la transformación ulterior en alimentos, donde se someterán al desollado, escaldado y depilado.
Este Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el DOUE.
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