Sabsay: “La expropiación debe ser definida por ley”
Alejandro Cánepa conversó con el abogado constitucionalista, Daniel Sabsay, sobre el conflicto que mantiene el gobierno con la Sociedad Rural por la propiedad del predio ferial de Palermo.
AC: ¿Cómo se le llama jurídicamente a la acción que está realizando el gobierno por el predio de la SRA?DS: A través de lo que el gobierno denomina recuperación se encubre una expropiación mal hecha. Y cuando la propiedad no es objeto de una limitación a través de los requisitos que exige una expropiación, lo que se produce es una confiscación, que es un acto ilícito contrario a derecho. Repasemos; el Poder Ejecutivo dicta un decreto por el cual sostiene que anula otro de 1991, que fue el que autorizó la venta del predio de la SRA a los actuales propietarios. Para ello aduce irregularidades en el acto de venta e inclusive manifiesta que hay un proceso abierto a cargo del juez Sergio Torres, en el que se investiga la negociación que supuestamente se realizó bajo un precio vil. Así las cosas, dicta otro decreto que con la misma fundamentación anula el decreto anterior y por lo tanto recupera esa propiedad. Pues bien, la misma ley de procedimientos administrativos que rige el desempeño del Poder Ejecutivo exige que cuando se debe anular un acto anterior hay que recurrir a la justicia. Por lo tanto el Poder Ejecutivo tenía todo el derecho de recurrir a la justicia e inclusive evaluar de intervenir como tercero en un proceso ya abierto.
AC: ¿Quiere decir que el Poder Ejecutivo no está facultado para llevar a cabo esto si no es por vía judicial?DS: Por supuesto, porque así está usurpando facultades judiciales. Además es un juicio que no ha sido terminado, solamente se llegó a la primera instancia, por lo tanto si se toma como absoluto algo que no está firme, se está ejerciendo funciones judiciales que el articulo 109 de la Constitución Nacional expresamente le prohíbe al titular del Poder Ejecutivo. Además es importante saber a qué medio se debería haber recurrido, y la Constitución es muy clara en el artículo 17, en donde expresa el derecho de propiedad que determina que la expropiación debe ser definida por ley, tiene que tener causa y autoridad pública y debe ser previamente indemnizada. Ahora bien, ¿eso donde se ventila? en el marco del Poder Legislativo, que es el que dicta la ley y es en donde precisamente se va a deliberar sobre la autoridad pública que justifica la expropiación como así también ante el tribunal de casación, que determinará cuál es la suma justa de la indemnización. Aquí hay una usurpación de facultades de los otros dos poderes. El Ejecutivo hace por decreto lo que se debe hacer por ley y toma una decisión en relación a un proceso cerrándolo, cuando no puede ejercer funciones judiciales.
AC: ¿Cómo sigue esto después de la denegación de la cautelar solicitada por la SRA?DS: Es importante tener en cuenta que la jueza Bracamonte no estudió el fondo de la cuestión sino que simplemente paró la iniciación del proceso.
AC: ¿Debería haberlo estudiado en profundidad?DS: Sucede que hay dos modalidades de encarar la función judicial. Una que es la que considera la tutela judicial efectiva, que determina que un juez lo que tiene que tutelar es si hay un derecho que se ha violado y si es así encontrar el camino procesal para que ese derecho sea satisfecho. Pero hay otros jueces que son más “antiguos” -si me permite el término- que son excesivamente formalistas, es decir, que dicen “yo no me pongo a estudiar hasta tanto usted no me presente las cosas como procedimentalmente considero que debe ser”. Aquí aparentemente la cautelar se pide en el marco de un juicio ya abierto, y ella dice que no corresponde porque se tendría que haber iniciado un juicio autónomo, por lo tanto dado que se viola un requisito fundamental rechaza la presentación.
AC: ¿Cómo terminará esto?DS: Vamos a ver qué dice la Cámara Federal. No debería hacerse muy largo. Hay que ver si se trata durante la feria judicial, yo creo que sí, porque el plazo límite se cumple el 20 de enero.
AC: ¿Debería haberlo estudiado en profundidad?DS: Sucede que hay dos modalidades de encarar la función judicial. Una que es la que considera la tutela judicial efectiva, que determina que un juez lo que tiene que tutelar es si hay un derecho que se ha violado y si es así encontrar el camino procesal para que ese derecho sea satisfecho. Pero hay otros jueces que son más “antiguos” -si me permite el término- que son excesivamente formalistas, es decir, que dicen “yo no me pongo a estudiar hasta tanto usted no me presente las cosas como procedimentalmente considero que debe ser”. Aquí aparentemente la cautelar se pide en el marco de un juicio ya abierto, y ella dice que no corresponde porque se tendría que haber iniciado un juicio autónomo, por lo tanto dado que se viola un requisito fundamental rechaza la presentación.
AC: ¿Cómo terminará esto?DS: Vamos a ver qué dice la Cámara Federal. No debería hacerse muy largo. Hay que ver si se trata durante la feria judicial, yo creo que sí, porque el plazo límite se cumple el 20 de enero.
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