sábado, 24 de noviembre de 2012


México: Declaran zona de baja prevalencia de moscas de la fruta a comunidades de Guerrero

Impactará positivamente en tres mil 800 hectáreas, con una producción de 57 mil 700 toneladas de mango, cuyo valor comercial es de 222 millones de pesos.
En beneficio de productores del estado de Guerrero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declaró como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta, del género Anastrepha de importancia cuarentenaria, al municipio de Cuajinicuilapa y 15 comunidades de Técpan de Galena.
Con esta declaratoria, en Acuerdo publicado hoy (ayer) en el Diario Oficial de la Federación, se estima impactar positivamente en tres mil 800 hectáreas, con una producción de 57 mil 700 toneladas de mango, cuyo valor comercial es de 222 millones de pesos, en virtud de que el estatus de baja prevalencia facilita la comercialización del producto en los mercados nacional e internacional.
Las poblaciones guerrerenses beneficiadas con este acuerdo son: el municipio de Cuajinicuilapa y las comunidades El Veinte, El Japón, Nuxco, Ojo de Agua, Palma Sola y Reforma Agraria, del Ejido de Nuxco; El Tepetate, La Zarza, Rodesia y Tamarindillo, del Ejido de Tenexpa; Acatolin, Colonia Sorpresa, El Limón, La Soledad y Las Tortugas, del Ejido de Suchil del Municipio de Técpan de Galeana.
El cambio de estatus fitosanitario es producto del esfuerzo conjunto entre los gobiernos Federal y estatal y de los productores, para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga.
Cabe recordar que es facultad de la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
La declaratoria se emitió una vez que los técnicos del SENASICA verificaron que se cumplió con las especificaciones fitosanitarias establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
De igual manera, el Acuerdo establece que para prevenir y proteger a la zona de baja prevalencia deben aplicarse las medidas fitosanitarias que establece la mencionada norma y la NOM-075-FITO-1997, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.

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