Ley de semillas : Cómo se legisla en otros países
Prohibición total, como el trigo en Francia o uso propio no oneroso en países de la Unión Europea, Bolivia, Paraguay y Uruguay.
“Desde que se empezaron a aplicar limitaciones al uso propio de semillas protegidas, dos han sido las principales variantes utilizadas en los países productores: la prohibición total, tal es el caso de las variedades de trigo en Francia, y de todas aquellas no listadas en la excepción en la Comunidad Europea (CE), y la autorización de uso propio gratuito para el pequeño agricultor, y onerosa para el resto (Unión Europea, Bolivia, Paraguay y Uruguay)”, dijo a La Nacion el consultor privado Gustavo Idígoras, de vasta trayectoria como agregado agrícola ante la Unión Europea (UE).
Según Idígoras el punto pasa por la interpretación del “pequeño agricultor” que se hizo en cada caso. Para todos los países de la CE, el Reglamento Nº 2100/94, exime del pago por el uso propio a los pequeños agricultores, definidos como aquellos “que no cultiven plantas en una superficie superior a la que sería necesaria para producir 92 toneladas de cereales (unas 30 hectáreas)”.
En los Estados Unidos, único país en el mundo que ha permitido el patentamiento sobre variedades vegetales, toda multiplicación o reproducción debe contar con la autorización previa del obtentor, lo que en la práctica se traduce en una inexistencia del uso propio de semillas cualquier sea el tamaño del agricultor.
En cuanto a los países limítrofes se observa en los últimos años una corriente a unificar criterios en torno a la figura del “pequeño agricultor”, que es el único que puede hacer uso propio a título gratuito.
En Bolivia, la Norma sobre Protección de las Obtenciones Vegetales, de abril de 2001, establece que podrán hacer uso propio gratuito “los productores con una explotación agrícola igual o menor de 200 hectáreas cultivables, permitiéndose los parámetros máximos de 100 hectáreas para soja, trigo, maíz, sorgo, girasol, algodón; 50 para arroz y 20 hectáreas para otras especies”.
En Paraguay rige la Resolución 35, de abril de 2012, que establece que el agricultor podrá reservar semillas de variedades protegidas de soja y trigo provenientes de su propia explotación, para segundo año en cantidad para cubrir hasta 100 hectáreas, sin que requiera autorización del obtentor. En soja se podrá reservar hasta 80 kg/ha, y en trigo, hasta 150 kilos por hectárea.
En Uruguay, la Ley de Semillas de febrero de 1997, estableció que el “pequeño agricultor” no debe pagar compensación alguna al obtentor, y más tarde el Decreto 453 de septiembre de 2009, consideró pequeño agricultor a “aquella persona física, que sea agricultor y que cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos: explote hasta 500 hectáreas, bajo cualquier forma de tenencia; realice la explotación con la colaboración como máximo de dos asalariados o su equivalente en jornadas zafrales (500 jornadas anuales); obtenga su ingreso principal del trabajo en la explotación o cumpla la jornada laboral en la misma, y residan en la explotación o en una localidad ubicada a no más de 50 kilómetros”.
En Brasil la norma de protección de cultivares está en tratamiento legislativo y tres proyectos están circulando. El que proviene del Ministerio de Agricultura y que tiene las mayores probabilidades de éxito, expresa entre otros aspectos que no vulnera el derecho de protección sobre la variedad protegida quien sea pequeño agricultor que reserva y siembra material de reproducción vegetal para uso propio y comercializa, siempre que no sea para la propagación, el excedente de producción derivado de la misma.
En Chile, también la norma se encuentra en tratamiento en el Congreso, y limita el uso propio a una única reproducción, entre otros términos.
Por último, Idígoras reflexionó: “Si se adopta la Ley de Semillas, ingresamos al mundo agrícola competitivo, permitiendo que los semilleros argentinos compitan con las grandes mutinacionales en un pie de igualdad, así como habrá mas de 50.000 productores que podrán acceder a todas las nuevas tecnologías en semillas sin pagar por la misma”..
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