El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), emitió un listado de 32 sustancias prohibidas para uso o consumo en la producción pecuaria; quien haga caso omiso, recurra en su aplicación, o incluso se presuma de su uso por tenerlas dentro de las explotaciones, será sancionado hasta con ocho años de cárcel.
La pena por suministrar alguna de las 32 sustancias, va de tres a siete años de prisión y una multa de los diez mil hasta 50 mil días de salario mínimo, debido a que la Ley Federal de Salud Animal (LFSA), tipifica como delito su uso en la engorda de ganado y aves.
De igual manera, será objeto de sanción quien importe, posea, transporte, almacene, comercialice o realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales.
DE 4 A 8 AÑOS DE CÁRCEL SI SE PRESUME EL USO DE SUSTANCIAS
El órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), informó en un comunicado que se presumirá que existe la intención de adicionar sustancias prohibidas, cuando estas se encuentren en el interior de los establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado; en este caso la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de 500 hasta 3 mil veces el salario mínimo y, en caso de reincidencia, se duplicará la pena y la multa.
Entre los productos o sustancias prohibidas destacan el clenbuterol, los pigmentantes sintéticos, el Carbadox (QCA), el cual está prohibido entre los porcinos adultos, y para todas las edades de las demás especies animales destinadas al abasto.
En la lista también se encuentran el cloranfenicol; clorhidrato de fenilefrina; cristal violeta; cumarina en saborizantes artificiales; dienoestrol; dietilestilbestrol (DES); dimetridazol; feniltiouracilo; furaltadona (AMOZ) y la furazolidona (AOZ) entre otros.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se da a conocer el listado de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto”, tiene la finalidad de proteger la salud humana, el bienestar de los animales y la inocuidad de los cárnicos.
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