vuelve el sistema de declaraciones de ventas al exterior pero se mantiene el cobro anticipado de retenciones en soja
El plazo de embarque del trigo 2015/16 se restringe a 45 días.
Las autoridades del Ministerio de Agroindustria eliminaron el régimen de ROEs instrumentado por el kirchnerismo para reemplazarlo por un sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas
La medida restituye, en el marco de lo dispuesto por la Ley 21.453, el sistema vigente antes del esquema intervencionista kirchnerista, aunque con algunos cambios (antes el plazo máximo de embarque, por ejemplo, era de 360 días).
Las compañías exportadoras de granos y productos agrícolas ahora tendrán un plazo máximo de 180 días para concretar la operación comercial a partir de la obtención de la DJVE, la cual, a diferencia del régimen anterior, podrá ser gestionada con un simple trámite sin condicionamientos discrecionales ni peajes monetarios de ninguna índole.
En el caso del poroto (gravado con un derecho de exportación del 30%) y la harina y aceite de soja (27%), se optó por mantener el cobro de retenciones anticipadas instrumentado por el kirchnerismo, el cual determina que debe abonarse al menos el 90% de ese impuesto por adelantado para poder contar con un plazo de embarque de 180 días. La opción de abonarlo al momento de concretar el embarque rige sólo para las operaciones con un plazo de hasta 45 días.
En el caso del trigo pan y trigo pan baja proteína, la resolución conjunta 4/15, 7/15 y 7/15 de los ministerios de Agroindustria, Hacienda y Producción publicada hoy martes en el Boletín Oficial– determina que “hasta tanto se normalice el cambio de sistema en el mercado, el plazo de validez de la DJVE será de 45 días corridos desde su registración”.
El maíz, a pesar de lo dispuesto la semana pasada, tendrá un plazo de embarque de hasta 180 días (lo que implica que los exportadores podrán comenzar a emplear el nuevo sistema tanto para el cereal disponible como también para el de la nueva cosecha 2015/16).
El plazo de validez de la DJVE comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha del debido registro por parte de la Ucesci. Las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior se darán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el 90% y hasta un 5% en más del volumen declarado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.