El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución que deja sin efecto el Registro de Operaciones de Exportación para productos agrícolas y establece un nuevo registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)
El Gobierno nacional publicó en el Boletín oficial una resolución conjunta de los ministerios de Agroindustria, Hacienda y Finanzas Públicas, y Producción, por la cual establecen los requisitos que los exportadores de productos agrícolas deberán cumplir ahora para realizar sus operaciones de comercio exterior.
En concreto, la normativa deja sin efecto al cuestionado Registro de Operaciones de Exportación (ROE) para reemplazarlo por un registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).
“Déjase sin efecto la Resolución N° 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca)”, señala en su artículo 12. Esa resolución fue la que estableció en su momento los denominado “ROE Verde”. En rigor, por el momento son los únicos ROE que se eliminan explícitamente mientras que resta una decisión similar para los que pesan para las ventas al exterior de carnes y leches.
Sin intervenciones
En los considerandos de la resolución, el Gobierno sostiene que este registro respeta el espíritu de la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351 y se dispone “con el objeto de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones”.
“Se ha considerado conveniente mantener el régimen de validez de las declaraciones juradas de ventas al exterior, entendiendo que resulta necesario otorgar previsibilidad al tratamiento tributario y aduanero de las operaciones a la fecha de cierre de cada venta”, justifica la resolución.
Aunque sin mencionarlos explícitamente, sobre los ROE afirma que “a luz de la experiencia recogida, resulta necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas en cuestión”.
Por eso, se “procede readecuar todo el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que favorecen y agilizan las exportaciones, y dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultado negativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal abastecimiento del mercado interno”.
Principales alcances
A continuación, algunos de los principales puntos que se desprenden de los 14 artículos incluidos en la normativa:
Formulario. Quien pretenda exportar alguno de los productos agrícolas incluidos en la normativa, deberá presentar en carácter de Declaración Jurada de Venta al Exterior el formulario DJVE. Dicho formulario se encontrará disponible en el sitio web de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (Ucesci).
Plazo. El formulario deberá ser presentado ante la Ucesci o las Agencias del Interior habilitadas más cercanas a la Dirección General de Aduanas hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior, entre las 9.30 y las 11.30.
Controles. La Ucesci revisará algunos datos, como que el exportador o empresa exportadora esté debidamente inscripta, que no tenga deudas con Afip ni por sanciones, que las fechas de presentación de la DJVE y la operación de exportación sean las correctas. Además, se cotejará el precio FOB oficial determinado por el Ministerio de Agroindustria a la fecha de la DJVE. “En caso de observarse discrepancias o anomalías, en función de lo señalado precedentemente, se informará a la firma exportadora que la “DJVE” no cumple con los requisitos mínimos para su registro y que deberá hacer las correcciones o cumplir con las obligaciones correspondientes”, menciona la normativa.
Validez. La DJVE tendrá un plazo de validez de 180 días para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la Dirección General de Aduanas. Los productos gravados con retenciones deberán efectivizar su pago dentro de los cinco días hábiles desde la registración de la DJVE correspondiente, por al menos el 90 por ciento de la cantidad (peso o volumen) declarada. También podrán optar por el régimen especial denominado “DJVE-45”, en cuyo caso el plazo de validez de la DJVE será de 45 días corridos desde su registración. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización. El plazo de validez de la DJVE comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha del debido registro por parte de la Ucesci, que será comunicado a través del sitio web habilitado a tal efecto y sólo podrá prorrogarse en carácter extraordinario mediante acto expreso de la autoridad competente, a solicitud del interesado y siempre que se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez de la “DJVE”.
Trigo pan y trigo pan baja proteína. Estos productos incluyen un párrafo aparte que dispone que “hasta tanto se normalice el cambio de sistema en el mercado, el plazo de validez de la “DJVE” será de 45 días corridos desde su registración”.
Cumplimiento. Las DJVE se darán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el 90 por ciento y hasta un cinco por ciento en más de la cantidad (volumen o peso) declarada.
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