En virtud de la nueva orden ministerial se han modificado los artículos 2, 3 y 4 de la Orden AAA/2444/2015 estableciendo las condiciones que deben cumplir las importaciones de productos de origen animal susceptibles a la fiebre aftosa que provengan de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez. Para ello los productos deben tener un tratamiento suficiente para inactiva la fiebre aftosa, según el código sanitario de la OIE. Debe evitarse la recontaminación tras el tratamiento y debe envasarse en envases nuevos o que han sido limpiados o desinfectados con un agente químico eficaz contra la aftosa.
Se prohibe la entrada de animales vivos y productos de origen animal de Ceuta y Melilla y los vehículos de transporte por carretera deberán ser limpiados y desinfectados con agentes químicos cuando hayan transportado ungulados vivos, piensos para alimentación animal y paja o heno.
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