El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en animales bovinos, ovinos y caprinos.
Este reglamento se aplica actualmente a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal y, en algunos casos específicos, a su exportación.
- El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 prohíbe alimentar a los rumiantes con proteína derivada de animales.
- El artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento amplía esta prohibición a los animales distintos de los rumiantes y la restringe, por lo que respecta a la alimentación de esos animales con productos de origen animal, conforme a lo establecido en su anexo IV.
Dicho reglamento es aplicable a la proteína animal transformada derivada de animales no rumiantes y a los piensos compuestos que la contienen destinados a la alimentación de animales de acuicultura, por lo que se han establecido condiciones específicas para la producción y el uso de proteína animal transformada derivada de insectos, a fin de evitar todo riesgo de contaminación cruzada con otras proteínas que pudieran suponer un riesgo de EET para los animales rumiantes.
En particular, por analogía con las condiciones establecidas en la sección A del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001, la proteína animal transformada derivada de insectos debe producirse en plantas dedicadas exclusivamente a la producción de productos derivados de insectos de granja.
Además, en aras de la seguridad jurídica, conviene introducir una definición de «insecto de granja» en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
Cambios en la reglamentación que abren la puerta a este nueva producción animal
El anexo X del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, en concreto parámetros para la producción de piensos de origen animal seguros destinados a la alimentación de los animales de granja, dado que éstos, salvo los animales de peletería, solo pueden ser alimentados con subproductos animales y productos derivados que cumplan los requisitos de este anexo.
Mientras que las disposiciones del anexo X del citado Reglamento no se aplican a los insectos vivos y los insectos desecados utilizados en la alimentación de los animales de granja, el uso de insectos desecados en los alimentos para animales de compañía o como tales alimentos está sujeto a las disposiciones del anexo XIII de dicho Reglamento.
» Es probable que la modificación del Reglamento (CE) n.o 999/2001 con vistas a autorizar la proteína animal transformada derivada de insectos para la alimentación de animales de acuicultura ofrezca la oportunidad de intensificar en la Unión la producción de proteína animal transformada derivada de insectos.
Una reglamentación pensada para una producción a gran escala
Mientras que los regímenes nacionales de control vigentes son adecuados para gestionar la actual cría a pequeña escala de insectos destinados a la elaboración de alimentos para animales de compañía, las disposiciones de la Unión relativas a los riesgos para la salud animal, la salud pública, la salud de las plantas o el medio ambiente son adecuadas para garantizar que la cría de insectos en la Unión a mayor escala sea segura.
Las especies de insectos que se crían en la Unión no deben:
- ser patógenas ni tener otros efectos adversos sobre la salud de las plantas, los animales o las personas;
- ni estar reconocidas como vectores de patógenos humanos o animales o de fitopatógenos, ni estar protegidas o definidas como especies foráneas invasivas.
Teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgos nacionales, así como el dictamen de la EFSA de 8 de octubre de 2015, cabe señalar que las especies de insectos que actualmente se crían en la Unión y cumplen las mencionadas condiciones de seguridad para la producción de insectos destinados a la alimentación animal son las siguientes:
- mosca soldado negra (Hermetia illucens),
- mosca común (Musca domestica),
- gusano de la harina (Tenebrio molitor),
- escarabajo de la cama (Alphitobius diaperinus),
- grillo doméstico (Acheta domesticus),
- grillo rayado (Gryllodes sigillatus)
- y grillo bicolor (Gryllus assimilis).
De este modo, debe modificarse el anexo X del Reglamento (UE) n.o 142/2011 para añadir en la sección 1 de su capítulo II una lista de las especies de insectos que pueden utilizarse para la producción de proteína animal transformada obtenida de insectos de granja.
Dicha lista debe contener las especies de insectos mencionadas anteriormente y poder ser modificada en el futuro basándose en una evaluación de los riesgos que presentan las especies de insectos en cuestión para la salud animal, la salud pública, la salud de las plantas o el medio ambiente.
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