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sábado, 5 de junio de 2010
LEY DE SEMILLAS 20247/73
En el arduo debate de los derechos intelectuales tenemos que considerar la importancia de la ley 20247 que conocida como ley de semillas ha significado para el desarrollo de la agricultura Argentina, desde una producción de escasos 20 millones de toneladas en tiempos de cuando fue dictada a casi 100 millones de la actualidad a demostrado el equilibrio necesario entre las empresas proveedoras de tecnología y los agricultores para que con su desarrollo generaran una pujante agricultura y en definitiva el desarrollo de la Argentina.
Por lo tanto podemos decir que desde que se dictó la Ley 20247/1973
• Se quintuplicaron las cosechas argentinas.
• Creció la industria semillera.
• Resultó beneficiosa para la Argentina, los agricultores y la industria semillera
Organización Legal:
Ley de semillas 20247, decreto 2183/91
Decreto 2183/91 CAPÍTULO I - GENERALIDADES
Artículo 1o. Para interpretar los conceptos empleados en la Ley 20.247 y en este reglamento, se entiende por:
a) “Semilla” o “Simiente”. Todo órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y cualquier otra estructura, incluyendo plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas para siembra, plantación o propagación.
b) “Creación Fitogenética”. Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos científicos.
c) “Variedad”. Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos y pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de esos caracteres por lo menos.
Una variedad particular puede estar representada por varias plantas, una sola planta o varias partes de una planta, siempre que dicha parte o partes puedan ser usadas para la producción de plantas completas de la variedad.
La semilla
Es única e indivisible, por lo tanto tiene un valor por si y no se puede diferenciar en segmentos, el obtentor tiene derecho a comercializar su obtención, en un todo y se pagan los derechos del obtentor por única vez con su compra.
Derecho del agricultor
• Es un concepto milenario, es anterior a la enunciación de los derechos y los agricultores lo ejercían de hecho.
• Cuando se otorga un derecho de propiedad a un obtentor es en realidad una limitación al derecho del agricultor.
Derecho del obtentor
Al otorgarse el derecho de propiedad de una variedad a un obtentor, se lo hace sobre un material por el ultimo mejoramiento y con lleva el que a lo largo de los tiempos le dieron los agricultores y por lo tanto va mas allá de lo logrado por su trabajo como mejorador.
Ley 20247
Art. 22. — El Título de Propiedad sobre un cultivar será otorgado por un período no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) años, según especie o grupo de especies, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En el Título de Propiedad figurarán las fechas de expedición y de caducidad.
Decreto 2183/91
Artículo 37. El título de propiedad de las variedades será otorgado por VEINTE (20) años consecutivos como máximo, para todas las especies.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá establecer otros períodos menores conforme a la naturaleza de la especie.
Uso propio:
Del conflicto entre el derecho del agricultor y el del obtentor surge el uso propio, como reconocimiento a los agricultores por la restricción a su derecho que deviene del derecho otorgado al obtentor.
Artículo 27.- No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética.
Bolsa blanca:
Se origina en el comercio de semilla sin reconocer el derecho de propiedad del obtentor, esta incumpliendo con la ley de semillas, es por lo tanto obligación del Estado hacer cumplir la ley.
Pero de ninguna manera debemos terminar con el derecho del agricultor para que se cumpla la ley, no concebimos que se cercenen los derechos para evitar a los que delinquen, salvando las distancias es como pensar en limitar la libertad de las personas para combatir la inseguridad
Mejoramiento:
La industria semillera ha demostrado que es capaz de crecer y desarrollar nuevas variedades manteniendo a la Argentina a la cabeza de la agricultura mundial.
Consideraciones para la modificación a la ley de semillas
• El único motivo es el interés de la industria semillera en ampliar su rentabilidad
• La agricultura Argentina no tiene subsidios
• Nuestra agricultura debe competir con derechos a la exportación.
Propuesta CRA para la modificación de la ley de semillas
• Los productores puedan hacer uso propio gratuito a partir de la compra de semilla fiscalizada.
• Una vez adquirida la propiedad de la semilla fiscalizada puede volver a sembrar indefinidamente en el tiempo una superficie igual que la que originalmente pudo sembrar con la semilla fiscalizada, siempre que se trate de la misma variedad.
• Este será el único sistema para el cobro de los derechos del obtentor, quedando descartados toda otra forma de cobro, como las regalías extendidas.
EVENTOS TECNOLOGICOS
Los conocemos también como bbiotecnología, que simplificando podemos definir como método de mejoramiento por distintas técnicas de manipulación genética.
Estos eventos que son generados por el hombre, sus derechos intelectuales se protegen con la ley de patentes.
Los agricultores argentinos quieren acceder a las nuevas tecnologías que significan un conflicto entre dos leyes de protección de derechos intelectuales: ley de semillas y ley de patentes.
En la búsqueda de lograr un equilibrio entre ambas leyes, podemos intentarlo con la siguiente propuesta:
1) Las empresas biotecnológicas comercializarán sus eventos en acuerdo de partes con los agricultores protegidas por la ley de patentes.
2) Utilizaran para comercializar dichos eventos variedades adquiridas o licenciadas a las empresas que las hubiesen obtenido.
3) Dichas variedades deberán haberse mantenido en el mercado de semillas por lo menos durante 3 años previos a fin de garantizar su idoneidad.
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