El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa. Además debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne que el material procede de plantas madres que fueron oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).
A través de Resolución Directorial N° 0002-2017-Minagri-Senasa-DSV, el Gobierno peruano estableció los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cerezo (Prunus mahaleb) de origen y procedencia Francia.
La norma, publicada ayer en el diario oficial “El Peruano”, señala que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
Asimismo, el envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne que el material procede de plantas madres que fueron oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) durante la última etapa de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Cherry leaf roll virus, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus, Monilinia fructigena, y Eurytoma amygdali.
Sobre el tratamiento de pre embarque, la semilla debe estar inmersa en lambda cihalotrin 0.15% por 2 minutos o en cualquier otro producto de acción equivalente.
Las semillas deberán estar libres de pulpa, tierra o cualquier resto vegetal. Además estarán contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto, envases rotulados con la identificación del producto y país de origen.
El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente, así como la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
El Inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cuatro inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
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