Desde hoy está en vigencia la responsabilidad del embarcador -exportador- de la carga de obtener y documentar la masa bruta verificada de un contenedor lleno.
Ayer el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) fijó en $ 5 la tarifa por ese servicio, que provocó discrepancias entre los puertos y los exportadores de cacao, banano y camarón principalmente.
Una resolución del MTOP, del 16 de julio, indica que si en el documento de expedición no se indica la masa bruta verificada y el capitán, agencia naviera y el representante de la terminal portuaria no han obtenido dicha información, el contenedor no será embarcado.
La obligación del pesaje es impuesta por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de las enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas).
El objetivo es que se certifique el peso del contenedor y asegurarse que el peso bruto real corresponde al peso bruto declarado, lo cual no se estaba cumpliendo en algunas jurisdicciones en el mundo. Se evitará con esto la inestabilidad del buque y colapso en el apilado, accidentes, estiba incorrecta, daños, demoras.
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