La puesta en funcionamiento de la disposición 369/2013 propone una serie de desafíos tanto para el organismo oficial como para los laboratorios. ¿Y las droguerías? ¿Y los elaboradores de premezclas?
En base al plazo de 120 días fijado en el texto firmado el 12 de agosto del año pasado por el ex presidente del Senasa, Marcelo Miguez, este mes debería estar en plena vigencia la disposición 369/2013 que determina la creación del Sistema de Trazabilidad de Productos Veterinarios en Argentina.
Si bien la fecha de redacción de esta nota fue el último 30 de diciembre, daremos por sentado que la normativa ya está en marcha, al no haberse aceptado -hasta esa fecha- ningún requerimiento de prórroga desde la Dirección Nacional de Agroquímicos y Productos Veterinarios del Senasa.
Dos son las situaciones que deben quedar en claro antes de avanzar.
En primer lugar: los principios activos involucrados -y que deben cumplir con la trazabilidad oficial en esta etapa- son: el estradiol (identificación por lote y serie); los promotores de crecimiento no hormonales destinados a especies productoras de alimentos (por lote) y la ketamina -en todas las especies- (lote y serie).
Resumen. Compartimos este cuadro sobre la identificación de las unidades de productos veterinarios para cada caso.
Por otra parte y más allá de que todos los actores de la cadena (proveedores de materias primas, elaboradores y canal comercial) deberán integrarse al sistema en agosto, quienes sí deben comenzar a implementarlo son los importadores y elaboradores (principios activos y productos formulados que integren las categorías descriptas en el párrafo anterior). Quienes quieran solicitar el Manual de Trazabilidad y las Especificaciones Técnicas de la disposición, pueden hacerlo a: redaccion@motivar.com.ar.
Más allá de esto y si bien algunas empresas llevan meses trabajando en su adecuación, existen aún interrogantes no sólo sobre el funcionamiento de la herramienta informática propuesta por el Senasa (y disponible en su sitio Web), sino también a la operatoria diaria de los involucrados a la hora de poder cumplimentar en la práctica lo propuesto en la normativa oficial. Esta es, sin dudas, una situación esperable y que se irá clarificando con el paso del tiempo.
La preocupación central
“Para que el sistema funcione como esperamos, debería haberse iniciado con un mayor énfasis sobre las droguerías (principios activos) y con especial atención sobre los establecimientos elaboradores de productos destinados a la nutrición y sanidad de los animales, que -en muchos casos- también importan drogas directamente”, nos comentaba el responsable técnico de un laboratorio cuya visión coincide con buena parte de la industria. Estos dichos tienen que ver, por ejemplo, con la necesidad de que quien importe o compre estradiol para fraccionarlo, pueda identificarlo como lo estipula la normativa del Senasa a modo de facilitar -y hacer viable- el posterior control sobre el resto de la cadena.
El segundo de los temas mencionados también es crucial. Tal como sostienen los directivos de Clamevet (ver nota adjunta), los alimentos serían el principal vehículo de medicación en base a los volúmenes de drogas que se comercializan y sabida es la participación que tienen, entre otros, los promotores de crecimiento no hormonales, dentro de las premezclas, por ejemplo.
“Ya somos poco competitivos en ese rubro que, inclusive, tiene un impacto mayor al de cualquier producto veterinario formal en cuanto a la posible generación de residuos sobre el alimento si se mal utiliza”, se sostiene desde la industria.
Siguiendo con esta categoría de productos y si bien en algún momento se propuso que sólo queden involucrados en esta etapa del sistema aquellos promotores de crecimiento no hormonales que sostengan esta indicación en su rótulo, desde el Senasa se dejó en claro que lo importante es bajo qué figura se haya registrado inicialmente el producto. Si bien esto despeja las dudas, plantea una situación de ventaja competitiva para los nuevos jugadores del rubro, los cuales podrían ingresar una monensina, por ejemplo, bajo la figura de “coccidiostato” y no tener la obligación -por el momento- de trazarla.
Algunos detalles
Otra de las preocupaciones de la industria tienen que ver con la implementación del sistema frente a un esquema de elaboración de productos que no siempre es lineal e involucra extensiones de certificados y producción en terceros general o parcial, en las cuales quienes compran las materias primeras y comercializan los productos no siempre son los mismos. Seguramente con el sistema en marcha podremos saber quién se hará cargo de declarar compras y ventas si, por ejemplo, el laboratorio A dispone de la extensión de un certificado de B, que a su vez lo envía a elaborar a C….
Por último y entre otras tantas cuestiones que los directores técnicos de los laboratorios veterinarios irán puliendo, queda pendiente saber a quién se le declarará la venta de los productos si es que el canal comercial aún no tiene la obligación de comenzar a operar con el sistema.
Frente a ello y al momento de cierre de esta edición, existían dos propuestas concretas. Por un lado, solicitarle a distribuidores y veterinarias que se inscriban voluntariamente y, por el otro, que los laboratorios dejen registrado -con número de CUIT y detalle- las operaciones, para cargarlas definitivamente en agosto, cuanto todo el sistema quede integrado.
Interesante es también ver cómo se desenvuelve la industria en los casos en los cuales utilicen para la elaboración drogas compradas antes y después de la vigencia de la norma en un mismo lote ¿quedarán trazados esos productos?
Queda claro que llevará un tiempo prudencial que todos los eslabones aceiten el funcionamiento deseado para que el sistema de trazabilidad sea un éxito.
Sin embargo, será clave que todos los involucrados cumplan con su parte para que no toda la responsabilidad recaiga sobre los laboratorios y el canal veterinario, en desmedro de su competitividad frente a otros actores de la misma cadena, sobre todo si se avanza, como se supone, en la incorporación de los antibióticos inyectables a la nómina de productos que deberán cumplir con la normativa del Senasa.
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