Ley de extranjerización de tierras: Buryaile propone que cada provincia establezca los límites para la compra por parte de extranjeros y que se contemple además la posesión y tenencia de la tierra
El proyecto presentado por el Diputado Nacional por Formosa Ricardo Buryaile, de Protección al Dominio Nacional, busca poner límites al dominio extranjero sobre las tierras rurales,como ocurre en otras partes del mundo; pero sediferencia del proyecto oficial ya que deja a las provincias la fijación de los límites y extiende también la limitación hacia la posesión y tenencia. Al mismo tiempo, noafecta derechos adquiridos, es decir quela titularidad de dominio extranjero vigente a la fecha se encuentra resguardada.
“Si bien es un proyecto con características similares al oficial, es superador del mismo ya que se basa fundamentalmente en principios federales, y que propicia la participación de las provincias contemplando sus intereses en pos del crecimiento y desarrollo” destacó Buryaile.
Según el legislador “los ejes del proyecto giran sobre tres puntos”. En primer lugar, “establece que el límite al dominio extranjero sobre la propiedad de las tierras rurales serán cuatro unidades económicas sustentables, cuya dimensión en has. será determinada por la legislatura de cada provincia de acuerdo a la localización y el destino de las mismas. De esta manera se busca que la ley se adecúe a la realidad de cada zona, ya que es sabido que no es lo mismo 1000 has. en la Pampa húmeda que en Formosa”.
En segundo lugar, “la suma de áreas rurales pertenecientes a extranjeros no pueden exceder un cuarto de la superficie rural de los Departamentos o partidos donde se sitúen, es decir que no se fija un porcentaje límite nacional como lo hace el proyecto oficial, sino que se vuelve a poner en primer plano a las provincias”.
En tercer lugar, “el proyecto establece una excepción, que tiene como finalidad propiciar las inversiones extranjeras en las provincias, en orden a su desarrollo y progreso. Así, se podrá exceder los límites a la titularidad de dominio en tierras rurales establecidos en la Ley, siempre que presenten un Proyecto productivo, que debe ser aprobado por la autoridad de aplicación correspondiente a la jurisdicción”.
“Dicho proyecto productivo debe estar orientado a generar empleo formal utilizando mano de obra local, al mejoramiento de la calidad de los productos agropecuarios, garantizando la utilización racional de los recursos naturales. Su destino debe ser la producción, y debe requerir el abastecimiento de materia prima de origen rural. Las tierras rurales comprendidas en el Plan deben ser solo una parte del capital a invertir y no pueden superar el 25% del mismo.
Es importante destacar, que el proyecto otorga a las autoridades de aplicación locales de cada provincia la aprobación del mencionado Proyecto Productivo, con el fin de favorecer el desarrollo regional, permitiendo que cada jurisdicción autorice o no las inversiones que puedan realizarse en su territorio.
Debemos ser cuidadosos al momento de legislar si realmente queremos un país más federal y con igualdad de oportunidades para todos. Argentina no es solo la región pampeana, es importante tener en cuenta a todo el país, es decir, incluir también a la zona extrapampeana, cuyo crecimiento se encuentra muy ligado a las inversiones.
En síntesis, el proyecto de Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad de las tierras rurales, si bien es perfectible, se basa principalmente en principios federales orientados tanto a proteger la tierra como recurso estratégico natural fundamental para el desarrollo económico, humano y social de los habitantes, como a favorecer las inversiones extranjeras responsables que potencien el desarrollo de cada una de las provincias argentinas. No debe entenderse esta medida como aislada, sino que debe comprenderse en el marco de una política agropecuaria que piense desde la noción de sustentabilidad económica, política y social.”
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