lunes, 12 de septiembre de 2011

Sobre la Ley de Extranjerización de la tierra


Carta de Juan Carlos Goya, presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).

En los días que transcurren, parte de la sociedad discute sobre el tema de extranjerización de la tierra, forma en que se ha denominado popularmente el tratamiento de los distintos proyectos presentados para poner límites o restringir, la compra de tierras por extranjeros.
Indudablemente el tema es trascendente y amerita un cuidado enfoque, dado que presenta aristas de todo tipo, que, al pretender dictar una política de largo plazo para el tema, no puede ser resuelta de manera parcial o incompleta.
 No cabe duda que un país de evidente contorno agrícola merece contar con  la existencia y registro catastral de cuantas explotaciones agropecuarias tiene, quienes son sus titulares, que grado de derechos ejerce y con ello va implícito el grado de extranjerización de las mismas, única forma de terminar con las distintas proyecciones que se vienen haciendo sin mucho más dato objetivo, que la voluntad de quienes la propalan. Conocer el total de tierras en mano de personas extranjeras, significará el primer paso cierto para ponderar si estamos en presencia de un problema o de una agitación que no tiene sustento real.
 También es cierto que el dictado final de una norma regulatoria de la comercialización de la tierra agrícola debiera ser el resultado del más amplio consenso, estimulado por un debate profundo, serio y alejado de las posiciones electorales que toda elección conlleva, por lo cual  a 45 días de un comicio, no parece ser el tiempo de tranquilidad y moderación que el tema requiere, no se trata de dilatar sino de generar una normativa, útil, consistente, duradera y legalmente sustentable.
 Si bien se han presentado una variedad de proyectos, en los últimos días parece abrirse paso, el elevado por el Ejecutivo Nacional, a  cuyos términos originales me referiré en adelante, sin mengua de algunas modificaciones que parecen habérsele incluido, sin que tengan estado publico efectivo.
 La conformación política del país y el sistema federal en que se ha estructurado el estado, supone una gran  autonomía de las provincias en el manejo de los recursos naturales, por tanto son estas las que tienen que tener un muy amplio espacio de decisión sobre el manejo de sus recursos y el destino que quieran darle en el marco de sus desarrollos económicos, esta situación no está contenida en el proyecto en cuestión.
 Las restricciones tanto a las Provincias como a los Municipios y sus territorios comprendidos dentro de los mismos, deben contar con una distinción cierta, muchos Municipios tienen ejidos absolutamente extensos, por lo cual una generalización de su tratamiento, constituye un error de partida que debe ser subsanado.
 Las disposiciones Constitucionales, de orden Nacional y Provincial, no pueden ser vulneradas, por mayor trascendencia que pueda otorgársele  a una norma común, en consecuencia el tratamiento a extranjeros, sus derechos, los tratados internacionales, su rango y el valor jurídico que tienen para nuestro sistema legal, no pueden ser desestimados, situación que amerita un despojado tratamiento técnico constitucional, para no ver frustrada una ley, a poco tiempo de su vida, por carecer de los resguardos técnicos suficientes.
 La distinción entre propiedad y uso, resulta perentorio sea considerada, al punto de establecer con justeza, los alcances de cada uno y las posibilidades  concretas de aprovechamiento económico que el sistema agrícola moderno nos presenta en la actualidad.
 Las conformación de la tierra agrícola, su potencialidad, rendimientos, ubicaciones y posibilidades de explotación, deben necesariamente ser distinguidas, para no caer en la injusticia de establecer límites o porcentuales, tratando a todo la tierra por igual, injusticia notoria o desconocimiento efectivo de las distinta composición de la superficie agrícola en el total del país.
 La porcentualidad en términos genéricos no permite distinguir su aplicación práctica en cada Provincia o Municipio, generando confusión innecesaria y creando nuevas incertidumbres en el normal desarrollo de la actividad inmobiliaria.
 Merece un especial estudio la aseveración normativa de considerar al recurso tierra como natural, no renovable, situación que nos coloca en contrario con definiciones de organismos internacionales y posiciones de terceros países.
 Un Consejo interministerial, con ausencia de representación de las provincias, resulta un avasallamiento a las mismas, que debe encontrar remedio en el tratamiento previo del proyecto.
 Creemos en los debates profundos, apasionados y enriquecedores, también en la solidez de las cuestiones técnicas a analizar, solo así una ley destinada a restringir derechos y de protección dominal de la tierra rural, será un instrumento cierto de regulación y no una fuente de conflictos e inseguridades interminable.
Juan Carlos Goya
Presidente de CRA
 

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