lunes, 18 de abril de 2016

Trabajadores agrarios temporarios podrán seguir recibiendo asignaciones familiares una vez finalizada la relación laboral


El beneficio también comprende al trabajador permanente discontinuo
Los trabajadores agrarios temporarios conservarán el derecho a seguir percibiendo las asignaciones familiares después del cese de la relación laboral en caso de registrar al menos tres meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo dentro de los doce meses inmediatamente anteriores al cese.
Así lo estableció el decreto 592/16 –publicado hoy lunes en el Boletín Oficial– en referencia a las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal, por maternidad, nacimiento, adopción y matrimonio.
El beneficio además será aplicable a los trabajadores agrarios permanentes discontinuos y aquellos en relación de dependencia que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador.
Pero el decreto 592/16 aclara que el beneficio no corresponderá en situaciones de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo o suspensiones por causas disciplinarias o aquellas no previstas expresamente.
En los fundamentos del decreto se indica que “la medida que se propicia favorecerá una mayor registración de los trabajadores temporarios discontinuos, toda vez que percibirán las asignaciones familiares sin interrupciones ni pérdidas de ingresos entre las asignaciones contributivas y no contributivas para protección social”. Y añade que “se dispondrán las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto”.
El contrato de trabajo agrario temporario –según lo dispuesto por la Ley 26.727– comprende las tareas realizadas en explotaciones de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria o forestal, así como también las que puedan realizarse en ferias y remates de hacienda.
El trabajador permanente discontinuo, en cambio, es aquel que es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional.

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