Las explotaciones deberán inscribir los animales que poseen antes del 31 de marzo
En estos códigos REGA se deberá indicar:
- – Reproductores: Cantidad de cada tipo (certificados por entidad de inspección o libro genealógico), por raza y sexo. Identificación individual solamente para los machos de raza Duroc de libro genealógico.
- – Otros porcinos ibéricos presentes en la explotación: el número de ellos a la fecha del alta en el sistema ITACA.
Los usuarios, además de la declaración de sus reproductores, deberán informar las producciones ya nacidas presentes en el REGA, bien como lotes de nacimientos, en el caso de que no hayan iniciado el engorde, o bien como lotes de alimentación, si ya comenzaron la fase de engorde.
Tanto unos como otros mantendrán los crotales identificativos que tengan.
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