viernes, 30 de julio de 2010

Ref: intimaciones a tambos por la Autoridad del Agua





Señor Presidente:

Debido a las recientes intimaciones a algunos tambos por parte de la ADA (Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires), ante este organismo realizamos las siguientes averiguaciones, planteos y gestiones:

1) Las intimaciones se hacen en referencia a las Resoluciones 247 y 289, sobre uso, captación de agua y vertidos.

2) Solicitamos avanzar hacia una simplificación de esas normas. Sobre todo de la 289, que es altamente compleja y onerosa para los productores (incluye certificación de ingenieros, geólogos, etc.).

3) Consensuamos que la captación de volúmenes moderados de agua, independientemente del método con que se extraigan, deberán estar exceptuados de estas normativas, del mismo modo en que está exceptuada la extracción de agua mediante molinos (Reglamentación Ley 12.257 -logro de CARBAP).

4) Solicitamos una ampliación de los plazos otorgados a los intimados (sobre este punto, habría una respuesta favorable, previa presentación ante el organismo por parte de los afectados).

5) Las intimaciones realizadas hasta el momento, se efectuaron sólo en algunos distritos, y alcanzaron también a algunos feedlots de esas zonas.

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