Dentro de la cadena comercial, el Corredor es un actor fundamental en las operaciones registradas en el cumplimiento de las normativas vigentes. Sus principales funciones son: brindar información del mercado, asesorar sobre estrategias comerciales y alternativas de negociación, registrar contratos de compraventa, hacer seguimiento de la entrega de mercadería y su facturación y envío de […]
Dentro de la cadena comercial, el Corredor es un actor fundamental en las operaciones registradas en el cumplimiento de las normativas vigentes. Sus principales funciones son: brindar información del mercado, asesorar sobre estrategias comerciales y alternativas de negociación, registrar contratos de compraventa, hacer seguimiento de la entrega de mercadería y su facturación y envío de muestras para análisis de calidad.
Nunca detenta la propiedad de la mercadería y la retribución que recibe es una comisión variable, siendo éste es el único interés que tiene en la compraventa.
Nunca detenta la propiedad de la mercadería y la retribución que recibe es una comisión variable, siendo éste es el único interés que tiene en la compraventa.
Su operatoria se desarrolla en los mercados, físicos y de futuros, vinculando una oferta atomizada con una demanda concentrada, facilitando la transparente formación de precios. Las empresas corredoras son sumamente competitivas dentro de regulaciones que permiten la institucionalización y transparencia de las operaciones. Su actividad genera importantes beneficios tanto para el sector agropecuario como para el fisco nacional.
Las firmas están constituidas como sociedades comerciales y deben estar inscriptas en AFIP, Minagri, CNV y demás organismos que regulan su actividad.
n El Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994
Celebramos la sanción del Código Civil y Comercial unificado que contempla al Corredor y, entre ellos, al de cereales, actualiza el viejo Código e introduce una visión moderna del contrato de corretaje.
Resulta casi una reivindicación histórica y reconocimiento al Auxiliar del Comercio que tanto hizo y hace por la transparencia y el funcionamiento de los mercados granarios. Lo saca del ostracismo jurídico y le da las garantías del reconocimiento de los derechos elementales que hacen a su actividad.
Así se habilitan actividades vedadas en el antiguo régimen, como:
n La profesionalidad del corretaje y la necesidad de asentar el concepto de ?actividad profesional? en lugar del ?corredor-profesional universitario?.
n La posibilidad de que el corredor sea una persona humana o jurídica, zanjándose la vetusta visión personal.
n La posibilidad de garantizar el negocio y representar a una de las partes en él.
Desde esa perspectiva, no compartimos el criterio sostenido por cierto sector doctrinario que en la antítesis identificaba al corretaje profesional con el corredor como profesional universitario. En el disenso, mantenemos con el Código Civil y Comercial de la Nación, que:
Desde esa perspectiva, no compartimos el criterio sostenido por cierto sector doctrinario que en la antítesis identificaba al corretaje profesional con el corredor como profesional universitario. En el disenso, mantenemos con el Código Civil y Comercial de la Nación, que:
n La no exigencia de un título universitario como requisito para la matriculación no colisiona con ninguna ley, doctrina o jurisprudencia, sino que queda habilitada en los principios de derecho inalterables, como: ley posterior deroga a ley anterior, es facultad del legislador reglamentar las actividades comerciales, el ejercicio de una facultad propia no constituye como ilícito ningún acto. La no exigencia de un título universitario no importa a la existencia de una actividad profesional como la normal y habitual del agente.
n El sistema no es incongruente en tanto recepta al corredor no matriculado; sus derechos no pueden merecer cortapisa alguna, sobre todo cuando ella viene del desconocimiento arbitrario de su actividad, pues se está considerando al agente de intermediación entre la oferta y demanda de productos agropecuarios la principal actividad de nuestro país.
n Con ese desconocimiento viene la crítica de denostar la vieja figura del ?auxiliar de comercio? y pretender que los corredores inmobiliarios queden como los profesionales con título universitario respecto de los que no cabe establecer otro tipo de remuneración sino honorarios, en detrimento de la comisión que perciben sus pares en la comercialización de productos agropecuarios.
Por la superación de una antinomia que no favorece ni la actividad comercial ni la cláusula comercial, es de festejar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la reincorporación del Corredor al lugar del que nunca debió haber sido excluido.
Quedará mucho camino por recorrer en torno a su definitiva inserción, venciendo incluso la inercia burocrática de resistir cambios y aceptar la prevalencia de la reglamentación, frente a normas de menor jerarquía y contradictorias.
A los Centros de Corredores de Cereales del país, Corredores de Cereales en particular, Bolsas y Mercados en los que participa, les queda el desafío del asentamiento de esta normativa, instando incluso la derogación o declaración de ilegitimidad de la normativa que se le oponga.
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