viernes, 13 de septiembre de 2013

URUGUAY: Asterisco 01, ¿por qué es tan importante?


URUGUAY :   Según la norma legislativa vigente Ley 17.997del 2 de Agosto de 2006, Artículo 4 “Establécese con carácter obligatorio a partir del 1º de setiembre de 2006, la identificación individual e ingreso al Registro Animal, de todos los bovinos nacidos dentro del territorio nacional, desde su nacimiento y con anterioridad a los seis meses [...]
URUGUAY :   Según la norma legislativa vigente Ley 17.997del 2 de Agosto de 2006, Artículo 4 “Establécese con carácter obligatorio a partir del 1º de setiembre de 2006, la identificación individual e ingreso al Registro Animal, de todos los bovinos nacidos dentro del territorio nacional, desde su nacimiento y con anterioridad a los seis meses de vida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo bovino menor de seis meses debe ser identificado e ingresado en el Registro Animal, previo al primer movimiento del predio de nacimiento.”
Mediante un comunicado del 20 de setiembre de 2011, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) ratifica lo establecido en este artículo.
Pero, dadas las condiciones de dificultad de registrar los terneros identificados, demora de los productores en enviar los formularios correspondientes, demoras del Correo, demoras en procesar todos los formularios en el SNIG, lentitud en el análisis de los formularios observados por el escáner óptico, y otras tantas causas, el 12 de Setiembre de 2012 mediante una Resolución Ministerial, se modifica el punto 4 del Comunicado del 20 de Setiembre de 2011 y se autoriza el movimiento de terneros sin registrar siguiendo los pasos establecidos en esa resolución hasta el 31 de Diciembre de 2012.
Pero no habiéndose solucionado la demora en el registro de terneros, dicha medida se prorroga hasta el 30 de Junio de 2013, según una Resolución Ministerial.
Nuevamente mediante una Resolución Ministerial se prorrogó el plazo establecido hasta el 30 de Noviembre de 2013.
Por lo tanto, recordemos los requerimientos para el movimiento de terneros sin registrar:
“4. Excepcionalmente se autorizarán movimientos de terneros/as sin registrar, de campo a campo, siempre que el Operador del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA habilitado verifique que el formulario de dichos animales fue presentado y correctamente completado con una anterioridad de 10 días previos al movimiento. El Operador actuante deberá comunicar del movimiento a la casilla de correo mesadeayudasira@mgap.gub.uy enviando los siguientes datos:
- Nº de Operación y página del formulario D1, que involucra los animales a mover;
- Serie y Nº de la Guía de Propiedad y Tránsito;
-Nº de Usuario del Operador;
-Fecha de sellado del formulario D1 o imagen escaneada del mismo;
-Teléfono o celular de contacto;
-Se comunica a los tenedores de los animales involucrados, que en ese tipo de movimientos, se generará en los animales una observación, la que aparecerá como *01 (Animal no está registrado); en caso de no llegar el formulario D1 al Sistema y generar otro movimiento, los animales perdrán la Trazabilidad.
-Luego del envío de todos los datos indicados, los remitentes recibirán del Coordinador Territorial del Sistema de Trazabilidad, Ing. Agr. Eduardo Crescionini, respuesta al movimiento, por la negativa o la positiva.”
Esta situación es muy importante para la “salud” del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal en Uruguay, del cual somos todos responsables: el S.N.I.G., Productores, Operadores, Veterinarios, Organizaciones de Productores, Organismos Oficiales, Consignatarios y Frigoríficos.
Uruguay ya no es un principiante en el tema Trazabilidad Animal; más bien diría que podemos decir que somos un País de avanzada en el tema.
Entonces, no podemos hipotecar todo lo logrado con gran esfuerzo, debemos reaccionar TODOS.
Según comentarios de Autoridades Oficiales, en Diciembre tendríamos activo el Formulario D1electrónico, con lo cual se podría disminuir sustancialmente la dificultad de lograr el registro de los terneros.
Entonces, todos debemos acompañar los esfuerzos del S.N.I.G. para resolver esta situación.
Algunas de las cosas que podemos hacer son:
- Solicitar las caravanas con suficiente tiempo a efectos de no depender de la demora en la entrega de las mismas. Teniendo las mismas en el establecimiento con suficientetiempo, podremos colocarlas en el momento en que consideremos adecuado.
- Al finalizar la identificación, entregar inmediatamente los Formularios D1,correctamente completados, en oficinas del Correo o Regionales del M.G.A.P.
- Después de entregar el/los Formularios D1 en el Correo, controlar los pasos que sigue la documentación mientras está en el Correo y saber la fecha en que el mismo lo entregó al S.N.I.G. (el Correo tiene un sistema de trazabilidad de envíos)
- Confirmar que luego de que el S.N.I.G. recibió el/los formularios, los mismos sean procesados, ya que cuando el escáner encuentra alguna irregularidad en el formulario, lo deriva al control por un funcionario y esto puede provocar una demora sustancial en el registro de los terneros incluidos en dicho formulario.
- En el caso de que el/los formularios hayan sido derivados a control, es conveniente ponerse en contacto con la mesa de ayuda a los efectos de solucionar los errores reales del formulario o descartar errores del escáner 
- Recordar que si se tienen caravanas sin registrar, no podrán retirar más caravanas hasta no regularizar las primeras.
- A los efectos de poder realizar algunos de los pasos anteriores es indispensable solicitar el usuario productor, con el cual se puede tener una gran información de la situación de sus animales y de su establecimiento.
- En el caso de los tambos en donde se deben mover los terneros ya a los dos o tres días de nacidos, no conozco una solución por el momento. Creo que la única opción adecuada será el formulario D1 electrónico, ya que permite un registro inmediato a la colocación de las caravanas.
Dr. Hugo Estavillo, médico veterinario, e-mail hestavillo@trazur.com.uy

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