viernes, 13 de septiembre de 2013

ESPAÑA: Las especies ovina y caprina llevarán una marca auricular y un identificador electrónico


España actualiza normas para la identificación de especies según la norma europea
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se actualizan las normas sobre identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. Según ha detallado el Ministerio en un comunicado, incorpora a la normativa jurídica española las últimas disposiciones comunitarias en la materia. La nueva normativa establece la obligatoriedad de identificar a todos los animales nacidos en España después del 9 de julio de 2005 mediante una marca auricular y un identificador electrónico. La marca auricular será un crotal de plástico, que se colocará en la oreja derecha del animal, con unas medidas y características recogidas en el texto del Real Decreto, y el identificador electrónico será un bolo ruminal.
   Este bolo, para la especie ovina, podrá sustituirse por una marca auricular electrónica, si la autoridad competente lo aprueba; en el caso de la especie caprina, podría sustituirse por una marca auricular electrónica, una marca electrónica en la extremidad posterior derecha o un inyectable en el metatarso derecho.

    En el caso de los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad, dentro del territorio nacional, la nueva normativa incluye la posibilidad de que puedan ser identificados por medio de una única marca auricular que se colocaría preferiblemente en la oreja izquierda del animal.

    Se precisan excepciones para los animales que se encuentren en los parques zoológicos, siempre que se identifiquen individualmente y se pueda garantizar su trazabilidad.

Deberán estar registradas por lo menos durante tres años

 


    La obligatoriedad de la identificación atañe igualmente a los animales destinados al intercambio intracomunitario y a los destinados a la exportación a terceros países.

    Por lo que se refiere al registro de explotaciones, los titulares o poseedores de animales, excepto el transportista, deberán llevar en su explotación, de manera actualizada, un libro de registro, que deberá ser accesible para la autoridad competente durante un periodo de tres años.

    En el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), se creará una nueva sección para el Registro General de Explotaciones Ovinas y Caprinas, que estará adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio, y contendrá toda la información relativa a dichas explotaciones, ubicadas en España.

    En este Registro se establecerá una clasificación que comprenderá las explotaciones de reproducción, de producción de leche, de carne, mixtas y cebaderos.

    En el comunicado se recoge que será competencia del Ministerio una función coordinadora en los controles; en particular, en la selección de las explotaciones objeto de inspección para garantizar la aplicación de los criterios de selección de la muestra y asegurar el respeto de los porcentajes de inspección de las explotaciones, establecidos por la normativa comunitaria.

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