viernes, 13 de septiembre de 2013

España cambia el programa de control de EETs para las ganaderías ovina y caprina


Si se descarta la enfermedad, los animales sacrificados podrán destinarse al consumo.
El Gobierno modifica el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) de animales ovinos y caprinos de explotaciones en los que se ha detectado tembladera, según el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este viernes día 13. La orden del Ministerio de Presidencia recoge que tras la confirmación de un caso de encefalopatía espongiforme transmisible en una explotación de ovino y caprino y, una vez descartado que se trate de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) o mal de las vacas locas, éstos animales podrían destinarse a sacrificio para consumo humano los animales de cualquier edad. No obstante, esta norma, que entra en vigor ahora, destaca que se podrán destinar a sacrificio cuando se autorice la salida de la explotación por la autoridad competente y en la guía de traslado de los animales se indique que proceden de una explotación en la que se ha diagnosticado algún caso de tembladera.
   Además, estos animales deberán sacrificarse en un matadero ubicado en territorio español y tendrán que someterse a análisis para detectar la presencia de EET todos los animales de más de 18 meses de edad o con la dentición de más de dos incisivos definitivos.

    Sin perjuicio de lo anterior, precisa la orden de Presidencia, los corderos y cabritos podrán enviarse a otra explotación, que sólo contengan ovinos o caprinos que se estén cebando, únicamente para su engorde previo al sacrificio.

    La orden recuerda que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre aspectos relacionados con el riesgo de EET en ovinos y caprinos en el que consideraba que no hay datos probatorios de un nexo epidemiológico o molecular entre la tembladera clásica o atípica y las EET humanas y que el agente de la EEB es el único agente de EET probadamente zoonótico.

    La EFSA considera que las actuales pruebas discriminatorias, descritas en la legislación comunitaria, para distinguir entre la tembladera y la EEB son fiables para diferenciar la EEB de la tembladera clásica y atípica.

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