martes, 23 de julio de 2013

Un paso adelante en la legislación sobre productos dietéticos

Un nuevo reglamento refuerza la protección de los consumidores y facilita la distinción entre los alimentos de consumo generalizado de los de grupos específicos.

La UE ha dado un paso adelante en la armonización de alimentos dietéticos con la aprobación del Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. El objetivo principal de esta normativa es reforzar la protección de los consumidores y facilitar la distinción entre los alimentos de consumo generalizado y aquellos para grupos específicos. El artículo explica en qué consiste esta nueva normativa, qué lista de sustancias incluye, cómo afecta a las leches infantiles y cómo trata los alimentos para deportistas.
El Parlamento Europeo aprobó el pasado 11 de junio una nueva normativa sobre el etiquetado y la composición de las leches para bebés y los alimentos dietéticos y de uso médico. De acuerdo con la nueva legislación, que entró en vigor el 19 de julio y será de aplicación a partir del 20 de julio de 2016 (excepto los artículos 11, 16, 18 y 19, que se aplican a partir del 19 de julio 2013), los preparados para lactantes no podrán incluir imágenes de niños. Además, la nueva legislación simplifica y clarifica las normas sobre el etiquetado y la composición de los preparados para lactantes y de la leche de continuación (para bebés de entre seis y diez meses), alimentos procesados a base de cereal y aquellos de uso médico, así como los sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.
El Reglamento 609/2013 da un significativo paso adelante en la regulación de productos tan importantes y tan específicos como los que consumimos todos en las primeras etapas de nuestra vida y ha logrado simplificar el marco regulatorio, algo largamente demandado por el sector. Su importancia se vincula con la armonización normativa, el reconocimiento mutuo y, en definitiva, la mayor seguridad en los alimentos que, como consumidores, podemos adquirir de forma habitual. Este nuevo Reglamento deroga la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 41/2009 y (CE) nº 953/2009 de la Comisión.

Lista de sustancias

El Reglamento 609/2013 incluye una lista de sustancias que se pueden añadir, como vitaminas y minerales
El Reglamento 609/2013 incluye una lista detallada de sustancias que pueden añadirse a estos productos, como vitaminas y minerales. Destacamos lo que declaró Frédérique Ries, ponente de este asunto: “Los niños, los jóvenes y los enfermos tienen necesidades específicas y nuestra obligación como legisladores es ser estrictos con las normas que rigen el etiquetado y la composición de los preparados alimenticios especiales”. Además, ha añadido que “es importante establecer un orden en esta jungla que es el mercado de la alimentación. Es necesario acabar con el concepto de alimentos dietéticos, cuyo significado queda deformado continuamente por las estrategias de marketing”.

Leches infantiles

El etiquetado y la publicidad de los preparados para lactantes, así como el etiquetado de la leche de continuación, no podrán incluir fotografías de niños u otras imágenes o textos, con el fin de fomentar la alimentación con leche materna en los primeros meses de vida y evitar una versión idealizada de estos productos. No obstante, sí se permitirán las ilustraciones explicativas sobre la preparación de estos productos. Según la nueva norma, la Comisión evaluará si los productos que favorecen el crecimiento realmente tienen los beneficios nutricionales que se les atribuyen. Además, estudiará la necesidad de presentar legislación específica sobre los alimentos especiales para deportistas.

Adaptación a la realidad del sector

Con motivo de la aprobación de la Directiva 2009/39/CE, se procedió a la elaboración de un informe sobre este tipo de productos, los aspectos identificados se han tenido en cuenta en la nueva legislación. Es de reseñar que la CE se ha aproximado a la realidad de las empresas para tratar de revertir la situación actual, en la que se veía menoscabado el funcionamiento del mercado interior y se percibía inseguridad jurídica para las autoridades competentes, las empresas, en particular las PYMEs y los consumidores.

Alimentos para deportistas, ¿cuándo?

En lo que se refiere a los alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para deportistas, no ha sido posible alcanzar una conclusión debido a la amplia divergencia de opiniones entre los Estados miembros y las partes interesadas en cuanto al ámbito de aplicación de la legislación específica, el número de subcategorías de alimentos que debían incluirse, los criterios para el establecimiento de requisitos de composición y el impacto potencial en la innovación para el desarrollo de productos.
Es necesario que la Comisión, tras consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la necesidad, en su caso, de disposiciones relativas a alimentos destinados a deportistas

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