domingo, 5 de mayo de 2013


Insólito: la AFIP cobrará impuestos por empleadas domésticas aunque no se las contrate

Es por una nueva resolución. Según los bienes y el ingreso de las personas, el organismo presumirá que hay personal doméstico contratado y cobrará el impuesto. El que no quiera pagarlo, deberá ir a la AFIP a demostrar que no corresponde.
Todos los que empleen personal domestico deberán inscribir la relación laboral y cualquier modificación futura en un Registro Especial en la AFIP. El trámite se realiza por Internet con clave fiscal. En tanto, la AFIP presumirá que una persona tiene empleada domestica si percibe ingresos anuales por más de $ 500.000, o tiene un patrimonio de $ 305.000 o más. En caso de que no registre una empleada declarada, la AFIP determinará de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social. Este sistema se aplica en numerosas actividades. Se denomina IMT — Indicadores Minimos de Trabajadores.
Si el contribuyente no tiene servicio doméstico y recibe una notificación de la AFIP, deberá impugnar y demostrar que no le corresponde la deuda.
También los empleadores de choferes de autos-remis tendrán que registrar al personal.
Se estima que hay un millón de empleadas domésticas, de las cuales unas 300.000 están “en blanco”, con aportes. Desde este mes, y el pago en los primeros días de junio, el aporte es de $ 135 ($ 35 jubilación y $ 100 obra social).
Según la Resolución 3491 de la AFIP, habrá un Registro Especial de Seguridad Social, que comenzará a funcionar en junio. Para el personal de casas particulares, habrá plazo hasta el 30 de junio para informar las relaciones laborales existentes al 31 de mayo y las que se inicien después de esa fecha. Para los choferes de autos-remis el plazo se extiende hasta el 31 de julio.
Luego habrá que registrar también todas las altas, bajas o modificaciones de datos. Esto incluye los cambios salariales o de la cantidad de horas trabajadas.
En el caso de las altas, la comunicación a la AFIP deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior al inicio de las tareas del personal contratado. Para las bajas, dentro de los 5 dias corridos de producido el cese laboral.
Las modificaciones de datos sobre remuneración y domicilio de trabajo, deberán registrarse dentro de los 2 días posteriores a que ocurran esas situaciones.
Los datos suministrados por el empleador serán validados por la AFIP con la base de datos del organismo. Si algunos datos no coinciden, “no se permitirá el ingreso al sistema, informándose el motivo que impide su incorporación”, dice la Resolución.
Por su parte, la Resolución 3492 estima que hay “un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar”, en el caso de las ” personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto” ($305.000 o más).
El parámetro de $ 305.000 de patrimonio es el mismo que se utiliza para calcular el impuesto a los Bienes Personales, llamado informalmente en su origen “impuesto a la riqueza”. Pero como el Gobierno no actualiza ese monto desde 2007, pese a que desde entonces se acumula una inflación de más del 150%, el parámetro fue alcanzando cada vez más a trabajadores de clase media y menos también. Hoy, con un departamento chico ya se puede llegar a ese monto y quedar alcanzado por la AFIP. Con la nueva resolución, entonces, ya no sólo habrá que pagar por Bienes Personales sino que la AFIP también buscará cobrar por una empleada doméstica, se la haya contratado o no.
Rectificación
Finalmente, al final de la tarde, la AFIP realizó una rectificación sobre los alcances de la norma, al señalar que los dos parámetros deberán darse a la vez: además de los 500.000 pesos de ingresos brutos anuales es necesario que tributen el impuesto a los bienes personales.
La “fe de erratas” establece que están comprendidas aquellas “personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) Y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes “gravados y no gravados por el mencionado tributo” valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley N 23.966 y sus modificaciones”.
La precisión no cambia la sustancia del alcance de la presunción fiscal que regirá a partir de mañana.

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