sábado, 11 de mayo de 2013

Impuesto a las ganancias ¿Declaración o Confirmación?
A partir del 14 de Mayo comienza a vencer la liquidación del impuesto a las ganancias para las sociedades que cierran sus balances en el mes de Diciembre. Si bien la mayoría ya tiene preparados sus papeles de trabajo, deben considerar otras declaraciones que ya han presentado en el transcurso del año para no generar inconsistencias entre ellas.


Impuesto a las ganancias ¿Declaración o Confirmación?
Impuesto a las ganancias ¿Declaración o Confirmación?
 
 GENERALES
 Se esperan nuevas lluvias 
 Conocer el suelo para aumentar la productividad 
 TIC al servicio del agro: hacia una ruralidad informatizada 
 

Todos sabemos que la AFIP solicita diferentes declaraciones juradas en el transcurso del año, las cuales forman parte de una recaudación de información, esto se ve en forma muy notoria en las empresas agropecuarias que están sujetas constantemente a solicitudes de información en el transcurso del año fiscal.
Dentro de la información que recauda la AFIP al momento de la presentación de la declaración jurada de Ganancias de 2012 hay que tener en cuenta las siguientes declaraciones juradas:
1. CAPACIDAD PRODUCTIVA (RG 2750):
En esta declaración jurada se informa por cada campaña agrícola:
• Desde 01 al 30 de septiembre de cada año: La existencia de granos no destinados a la siembra al 31/08 de cada año, tanto cosecha gruesa como fina.
• Desde 01/07 al 31/10 superficie agrícola destinada a cultivos cosecha fina.
• Desde 01/09 al 31/01 del año siguiente, superficie agrícola destinada a cultivos cosecha gruesa.
Lo que hay que destacar es que sin la presentación de las mismas la AFIP imposibilita al productor para la comercialización de los granos.
Volviendo al tema del cálculo del impuesto a las ganancias, a través de esta información la AFIP puede calcular el stock de granos al 31/12 de cada año, para ello solo debe hacer un simple cálculo:
Stock al 31/08 menos Ventas posteriores = Stock al 31/12
También se obtiene la información para el impuesto a las Ganancias Mínima Presunta (GMP), dicho impuesto tributa el activo de la empresa, en líneas generales son los bienes que tiene la empresa, y con estas declaraciones no solo se sabe la cantidad de
quintales de granos están en existencia sino también las sementeras que hay al cierre del ejercicio.
2. PRODUCCIÓN DE GRANOS DE TRIGO, MAIZ, SOJA Y GIRASOL (RG 3342)
Se informa por cada campaña la PRODUCCIÓN OBTENIDA independientemente del destino que se otorgue a los granos.
Los vencimientos son:
• Trigo: desde 01/09 al 28/02 del año siguiente de iniciada la campaña.
• Maíz, soja y girasol: desde 01/01 del año siguiente de iniciada la campaña hasta el 31 de Agosto.
En este caso se debe realizar la declaración jurada no solo con anterioridad a la comercialización sino que también al traslado de los granos.
Durante el periodo habilitado para presentar la información se puede rectificar las veces que necesite, la AFIP siempre toma como válida la última declaración presentada dentro del periodo.
Aquí se puede determinar el stock con exactitud de los tres granos más significativos de la producción agrícola, los cuales también son significativos en cuanto al volumen de exportación.
3. DECLARACIÓN DEL CAMPO QUE SE EXPLOTA (RG 2300)
El PRODUCTOR debe informar la totalidad de los campos que explota para obtención de producción agrícola, ya sean propios o rentados.
El tiempo para presentar esta información es hasta el último día del mes inmediato siguiente del mes que se produce la modificación o incorporación del nuevo contrato de alquiler.
4. REGISTRO DE OPERADORES DE INMUEBLES (RG 2820)
Es el locador, arrendador, cedente quien debe informar los contratos vigentes, en caso de no hacerlo al momento del pago de alquiler el inquilino debe aplicarle una retención del 28% por impuesto a las ganancias En el caso particular de los inmuebles rurales, si tienen una superficie arrendada, cedida o afectada a contratos y/o cesión, que superen las 30 hectáreas están obligados a informar dicha situación.
Se debe cumplir con este requisito antes del día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que se confeccione el respectivo contrato de locación y/o cesión.
Si bien la resolución dice que actualmente está vigente para inmuebles rurales a partir de marzo del 2014 estará vigente también para inmuebles urbanos. De esta forma también hay que considerar la información del punto anterior, para que exista consistencia entre ambas declaraciones juradas.
5. CITI VENTAS DE LOS PROVEEDORES
La AFIP puede requerir que ciertos contribuyentes informen sus ventas, comúnmente son los que considera que a través de sus transacciones, las cuales son significativas tanto en el monto como en la cantidad, se puede nuclear las operaciones de un sector.
En el sector agropecuario se encuentran incluidos la mayor parte de los proveedores, entre los que podemos mencionar los consignatarios de hacienda, los vendedores de fertilizantes, los vendedores de semillas, etc.
La AFIP al tener la información de los insumos que compran los productores, puede presumir el volumen de producción del mismo.
6. BAJA DE CARTA DE PORTES (RG 2845)
Esta resolución obliga a los productores a informar las cartas de portes tanto extraviadas como vencidas, dentro de los 30 días después de producido el vencimiento de las mismas.
De esta forma la AFIP sabe la cantidad de cartas de porte realmente utilizada, por ende, con la información que estas contienen, puede estimar la producción.
7. LIQUIDACIÓN ELECTRÓNICA DE GRANOS
A partir de mediado de Marzo del 2013, se encuentra en vigencia la LIQUIDACIÓN ELECTRÓNICA DE GRANOS, la cual reemplaza el F 1116 B y C, por consiguiente la AFIP tiene en su poder la información de las ventas de cereales de los productores en tiempo REAL.
8. REGISTRO F 1116 B y C (RG 2596 - Acopios)
Si bien, como se ha comentado en el punto anterior, a partir de Marzo de 2013 ha entrado en vigencia la LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANO, hay que recordar que durante todo el ejercicio del año 2012 los compradores debían informar, en un plazo no mayor al día 7 del mes inmediato siguiente de la operación de venta de granos.
En la información suministrada figuraba tanto el dato del vendedor, comprador y el corredor, como las características del contrato si existiere.
Es de público conocimiento que la AFIP busca establecer un paradigma por el cual pueda disponer de información sobre los contribuyentes en TIEMPO REAL. En el caso del sector agropecuario hace tiempo que se quiere obtener una CUENTA CORRIENTE GRANARIA de cada uno de los productores o intermediarios en forma ON LINE. Esto se puede comprobar por lo mencionado en los puntos anteriores.
Incluso podemos pensar que la AFIP puede hacer una estimación bastante certera de la determinación del impuesto a las Ganancias del 2012, no solo por los puntos expuestos en este articulo, sino porque a través de su web figuran las retenciones sufridas por las empresas en el transcurso del ejercicio económico. O sea ya tiene una “aproximación” del importe que va a recibir a mediado de Mayo de 2013, y los anticipos de dicho impuesto que recibirá a partir del mes de Junio en adelante.
O sea que la AFIP en Enero ya cuenta no solo con la información aproximada del monto que va a entrar en sus arcas por el impuesto a las ganancias sino que también de las exportaciones que puede realizar el sector. De esta forma el sector público puede evaluar las políticas económicas, en un escenario donde los gastos se van incrementando debido a la suba incontrolable de la inflación.
Hay que recordar que el incumplimiento de alguna de las declaraciones juradas mencionadas expulsa automáticamente al productor del RFOG (Registro Fiscal de Operadores de Grano) por incorrecta conducta fiscal e imposibilita la devolución de las retenciones de IVA, aunque todos sabemos que se han retrasado MUCHO, las últimas devueltas fueron las de Septiembre 2011 a mediados del 2012.
Por la Dra. Lorena M. Gastal (Contador Público Nacional (U.B.A)
LMG – Estudio Contable - 
www.lmgestudiocontable.com.ar

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.