domingo, 26 de mayo de 2013

España: Compensaciones por animales de ovino y caprino muertos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013

Publicado el 24/05/2013 en el BOE por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con Referencia: BOE-A-2013-5499

Orden AAA/906/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
24-5-2013 por Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Explotaciones y animales asegurables.
1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, todas aquellas explotaciones de las especies ovina y caprina de producción que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales (REMO y RIIA).

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