jueves, 17 de enero de 2013


Las claves en la causa de La Rural

“La venta del Predio Ferial de Palermo no fue una compraventa privada. No se trata de un bien privado del Estado, como argumentaron (la Sociedad Rural y la Cámara Civil y Comercial), sino que siempre fue un bien público que se vendió a través de un decreto en 1991, venta que fue revocada por otro [...]
“La venta del Predio Ferial de Palermo no fue una compraventa privada. No se trata de un bien privado del Estado, como argumentaron (la Sociedad Rural y la Cámara Civil y Comercial), sino que siempre fue un bien público que se vendió a través de un decreto en 1991, venta que fue revocada por otro decreto por considerarla nula”, explicó a Página/12 el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak. Este es uno de los argumentos que utilizó el Poder Ejecutivo para solicitar el cambio de fuero en la causa por el Predio Ferial de Palermo conocido como La Rural. El Estado reclama la competencia del Contencioso Administrativo, mientras que la Sociedad Rural apeló al fuero Civil y Comercial. Todos los caminos conducen a la Corte Suprema de Justicia. Si el Contencioso Administrativo se declara competente, probablemente la Cámara Civil y Comercial no ceda en sus pretensiones de quedarse con la causa. La última palabra la tendrá el Supremo Tribunal. A continuación, Página/12 presenta algunas claves de esta puja política y judicial.
1 ¿Por qué fue recusada nuevamente toda la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial?
–Según el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), si previo al inicio de una causa un juez ya fue recusado (en una causa anterior) o denunciado penalmente, hay argumentos para su recusación. Así lo establece el artículo 17 del CPCC, en su inciso 5. Las recusaciones y denuncias penales formuladas por el Ejecutivo tienen que ver con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Por un lado, según denunció el Gobierno, existió una serie de irregularidades a la hora de elegir los jueces subrogantes en dicha Cámara. Los magistrados también fueron denunciados por haber viajado a Miami a un evento de telecomunicaciones, financiado por el Grupo Clarín. Luego terminaron beneficiando al holding empresario con una medida cautelar. En este sentido, el Gobierno alega “enemistad manifiesta” por parte de los jueces que forman parte de esta Cámara. Por eso la recusación recae sobre todos ellos.
2 ¿Quién resuelve esta recusación?
–Como la recusación recayó sobre todos los magistrados de este fuero, deberá ser la Cámara en lo Contencioso Administrativo la que resuelva el conflicto, según el decreto ley 1285/58 que fija la organización de los distintos tribunales.
3 ¿Cuál fue la estrategia de la Sociedad Rural?
–En febrero de 2012, la Sociedad Rural solicitó una medida cautelar con el objetivo de que “se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de alterar los derechos emergentes del contrato civil de compraventa”. Y el 15 de agosto del mismo año inició ante el Juzgado Civil Comercial Federal Nº 8, a cargo de Silvina Bracamonte, una acción declarativa de certeza con el fin de “hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la suma de dinero que la SRA debe pagar al Estado nacional”. La Cámara Civil y Comercial se valió de estas dos acciones para avalar su participación en este proceso.
Incluso desde el Gobierno sostienen que la última medida cautelar rechazada por la jueza Bracamonte, que supuestamente benefició al Ejecutivo, escondió una decisión a favor de la Sociedad Rural. Al rechazar la cautelar, lo que hizo la magistrada fue darle legitimidad al fuero Civil y Comercial. Según el oficialismo, debía haberse excusado porque lo que estaba en discusión era un decreto del Estado y no un acto privado.
4 ¿Por qué se reclamó la competencia del fuero Contencioso Administrativo?
–Frente a la estrategia de la Sociedad Rural, que de alguna manera fue avalada por los jueces del fuero Civil y Comercial, el Ejecutivo solicitó la declinatoria por incompetencia de la Cámara Civil y Comercial, para que sea el fuero Contencioso Administrativo el que continúe con el tema. El argumento es que al tratarse de una revisión judicial de un acto del poder administrativo, le corresponde al fuero Contencioso Administrativo y no al Civil y Comercial. El tema está en que tanto la Sociedad Rural como la jueza Bracamonte y los jueces de la Cámara Civil y Comercial movieron primero sus fichas.
En el fallo que le otorgó la medida cautelar a la SRA, la Cámara dijo que la venta que se realizó en 1991, vía el decreto 2699/91, fue un acto privado. Sin embargo, desde el Gobierno sostienen que el Predio Ferial de Palermo siempre fue manejado como un bien público. Por otro lado, el decreto 2552/12 produjo un hecho nuevo en esta causa al anular un acto administrativo con otro acto administrativo del Estado. La Cámara Civil y Comercial obvió este decreto y se remitió como antecedente de la causa a las dos medidas cautelares de la Sociedad Rural presentadas en febrero y agosto de 2012. Desde el Gobierno afirman que lo que está en discusión es el decreto 2552/12 –y no las cautelares presentadas en el fuero Civil y Comercial–, por lo que el fuero competente sería el Contencioso Administrativo.
5 ¿Cómo se resolverá la cuestión?
–El Gobierno confía en que en los próximos días se habilitará la feria y el Contencioso Administrativo aceptará la competencia, pero como la Cámara Civil y Comercial ya otorgó una cautelar a favor de la Sociedad Rural (como antes lo hizo con Clarín), probablemente insista en su competencia. Ahí será la Corte Suprema la que deberá definir, nuevamente, sobre una medida cautelar. De todas maneras, la cuestión de fondo continúa. La Justicia penal debe determinar si Domingo Cavallo y el ex titular de la SRA Eduardo de Zavalía, entre otros, cometieron el delito de peculado (estafa al Estado), por haber pactado el pago de un “precio vil”.

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