martes, 22 de enero de 2013


La jubilación, a los 57 años, al personal rural

La nueva ley de trabajo agrario, sancionada en el año 2011, implementó la posibilidad de acceder a la jubilación del trabajador rural a los 57 años, pero faltaba reglamentar la misma. Dada las características del trabajo rural es razonable dicha posibilidad de acceder a una jubilación temprana. Afortunadamente, el 7 del mes pasado por la [...]
La nueva ley de trabajo agrario, sancionada en el año 2011, implementó la posibilidad de acceder a la jubilación del trabajador rural a los 57 años, pero faltaba reglamentar la misma. Dada las características del trabajo rural es razonable dicha posibilidad de acceder a una jubilación temprana.

Afortunadamente, el 7 del mes pasado por la circular DP 82/12 se reglamentó en forma provisional dicha ley. En ella se aclara que el personal deberá tener 57 años sin distinción de sexo, haber acreditado 25 años de aportes como trabajador en el ámbito rural y, en el caso de tareas alternadas de otra naturaleza, se efectuará un prorrateo en razón a la edad y a los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas y actividades.

Una vez acreditado el derecho de prestación del trabajo y recibida la jubilación, en el caso de reintegrarse en cualquier otro trabajo perderá el derecho a la misma. Debido a que en muchos casos en el sector rural el trabajador puede acreditar los servicios y no la remuneración percibida, se tomará el haber mínimo vigente en ese momento. Durante todo 2012 el sector empresario, estuvo aportando un 2% más de contribución patronal y el personal no podía tener acceso a la jubilación por falta de reglamentación.

Ante la cantidad de expedientes presentados y rechazados por el Anses por falta de reglamentación, aconsejo presentarse nuevamente para iniciar los trámites.

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