jueves, 24 de enero de 2013


Contribución inmobiliaria rural en Maldonado

URUGUAY :   Les dejamos la siguiente acta de la Intendencia de Maldonado referente a la contribución inmobiliaria rural y las tarifas de la misma. VISTO: La necesidad de establecer el cobro del impuesto  de Contribución Inmobiliaria Rural   para el Departamento de Maldonado, correspondiente al ejercicio 2013. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el [...]
URUGUAY :  
Les dejamos la siguiente acta de la Intendencia de Maldonado referente a la contribución inmobiliaria rural y las tarifas de la misma.
VISTO: La necesidad de establecer el cobro del impuesto  de Contribución Inmobiliaria Rural   para el Departamento de Maldonado, correspondiente al ejercicio 2013.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo el valor real de los inmuebles rurales para el año 2012, se determinará aplicando el coeficiente 1.0864 (uno con ochocientos sesenta y cuatro diez milésimas) sobre los valores reales de 2011.
 ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
R   E   S   U   E   L   V   E:
1º)-Dispónese el cobro del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural del Departamento de Maldonado, correspondiente al ejercicio2013 con plazo hasta el 31 de octubre de 2013, inclusive.
2º)-Ajústanse los valores reales aplicando el coeficiente 1.0864 (uno con ochocientos sesenta y cuatro diez milésimas) para todos los inmuebles rurales del Departamento.
3º)-Para la estimación del tributo se reducirá en un 18 % (dieciocho por ciento) la alicuota prevista por el Artículo N° 652 de la Ley N°15809 de fecha 8 de abril de 1986.
4º)-Para las formas de pago y sus vencimientos se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 44º del Decreto 3297, vencido el plazo de pago fijado por dicha norma legal, se aplicarán  las multas y recargos establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 3712 sobre todos aquellos tributos no abonados en término.
5º)-Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no exceden las 200 hectáreas índice CONEAT 100, estarán exoneradas en su caso del pago de Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras 50 hectáreas equivalentes a Indice CONEAT 100.6º)-A través de la Unidad de Gestión comuníquese a todas las Direcciones Generales, a las Divisiones de Tributos y de Cómputos, a la Secretaría de Comunicaciones y Prensa para dar difusión y comuníquese a todos los Municipios del departamento. Hecho, pase a la Dirección General de Hacienda.

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