viernes, 14 de diciembre de 2012


Senado aprueba impuesto que grava hasta 10 por ciento la exportación de granos

PARAGUAY : El proyecto aprobado establece que serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que exporten granos de oleaginosas en estado natural, específicamente soja, maíz, trigo y girasol “cuando estos no fueren el producto de la agricultura familiar provenientes de inmuebles cuya superficie no supere las 20 hectáreas, conforme lo demuestre el correspondiente certificado de trazabilidad expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería”.
Al respecto, el senador colorado Rogelio Benítez dijo que esto será difícil de controlar.
En cuanto a la tasa a aplicar, había diversas propuestas en los distintos proyectos que estaban a consideración, que iban del 3 por ciento al 20 por ciento. Finalmente, se consensuó en un 10 por ciento como “techo” a ser establecido cada año por el Poder Ejecutivo, dependiendo de la relación de los costos de producción y su precio en el mercado internacionales así como otros factores relacionados con la política económica y fiscal del Estado, dice la normativa.
Antes de la votación, hubo un intenso debate. Aunque la mayoría de los senadores se manifestó a favor, hubo propuestas de posponer el tratamiento para un mejor estudio. El senador liberal Alfredo Jaeggli apuntó que no era el momento para tratar este tema y sostuvo que iba a ser contraproducente para nuestra economía, debido a que iba a desalentar las inversiones. Su postura de devolver el proyecto a comisión no tuvo mayoría y el legislador se retiró luego de la sala.
También el senador Mario Cano Yegros, proyectista de una de los textos presentados, planteó postergar por una semana el tratamiento, señalando que la aprobación traería “problemas” por la reacción de los productores, pero no tuvo mayoría.
A favor de la aprobación coincidieron representantes de sectores políticos antagónicos, como el colorado Juan C. Galaverna, los del Frente Guasu Carlos Filizzola y Sixto Pereira y el liberal Ramón Gómez Verlangieri.
Los argumentos se refirieron, básicamente, a que era un impuesto justo que pagarían quienes más ganan y que no afectaría la producción. Destacaron además que en países vecinos, el impuesto es muy elevado, como en la Argentina, que supera el 40 por ciento.
La votación se hizo a mano alzada, lo cual no permitió identificar bien quiénes votaron a favor.
Antecedentes del impuesto
La Ley N° 125/91 de Reforma Tributaria establecía, en el impuesto a los actos y documentos, la posibilidad de gravar la exportación de productos agrícolas en estado natural, con una tasa de hasta 12 por ciento, dando la facultad de fijar la tasa al Poder Ejecutivo vía decreto. En el 2004, durante la gestión del presidente Nicanor Duarte Frutos el Poder Ejecutivo decidió implementar el impuesto con una tasa de 3,2 por ciento, sobre un valor imponible de 80 dólares la tonelada. El mismo se aplicó hasta marzo del año 2005, pero luego quedó derogado con la implementación de Ley de Adecuación Fiscal. La Cámara de Diputados tiene un plazo de 90 días hábiles para aprobar o rechazar el nuevo impuesto.

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