domingo, 5 de agosto de 2012

Santa Fe: la Mesa de Enlace provincial discutió sobre la reforma tributaria


Los representantes de Federación Agraria Argentina, CONINAGRO, Sociedad Rural Argentina y CARSFE, realizaron un estudio exhaustivo del proyecto de reforma tributaria enviado por el poder ejecutivo provincial.

Los representantes de Federación Agraria Argentina, CONINAGRO, Sociedad Rural Argentina y CARSFE, luego de un estudio exhaustivo del proyecto de reforma tributaria enviado por el poder ejecutivo. En reunión del 8 de mayo acordaron los siguientes puntos para proponer durante el trato que se iba a dar a la reforma en el senado:

1.- Toda modificación de una Ley tiene que ser potestad del poder legislativo (En referencia a los artículos 28 y 31 del proyecto de reforma tributaria presentado por el poder ejecutivo) y cualquier otro artículo que se quiera modificar.

2.- En el artículo 29 que hace referencia al cálculo de valuación fiscal de los inmuebles rurales, se utilizará el artículo 38 de la Ley Provincial 13065, y que podría utilizarse el siguiente texto: “ Los valores fictos resultantes de la aplicación del presente artículo… surtirán efectos únicamente a los fines del cálculo del impuesto inmobiliario e impuesto de sellos.- Dichos valores no se considerarán para la determinación de ningún otro gravamen, cualquiera fuera su naturaleza o nivel de aplicación (nacional, provincial o municipal). Ante la existencia de gravámenes cuya determinación se efectué en función de las valuaciones fiscales del Impuesto Inmobiliario se deberá tener en cuenta que las mismas no sufren variaciones, por lo que se seguirán aplicando las vigentes a la fecha de sanción de la presente ley”

3.- Respecto del artículo 30 del proyecto, proponemos que la excepción sea para los productores que la sumatoria de las partidas inmobiliarias, no alcancen a la unidad económica, en estos casos el impuesto no podrá superar en un 50 % el impuesto actual.

4.- Reducir en un 50 % los topes de aumento establecidos en el artículo Nº 30 del proyecto

5.- En el nuevo impuesto adicional a grandes propietarios rurales, el incremento porcentual del impuesto inmobiliario rural, será del 20 %, 30 %. y 40 % en reemplazo de 50 %, 75 % y 100 % de acuerdo a las unidades económicas agropecuarias.

Luego de la media sanción que dio al proyecto la cámara de senadores se puede observar que no fueron adecuadamente tratados los tres últimos puntos de la propuesta de las Entidades, por tanto como línea de acción acordamos llevar la propuesta para su trato en Diputados respetando los puntos consensuados en cuanto a la progresividad del tributo.

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