domingo, 5 de agosto de 2012

Parte de pesca obligatorio en Buenos Aires

Será obligatorio confeccionar el parte
de pesca electrónico en la Provincia


El Ministerio de Asuntos Agrarios informó, a través de la Dirección Provincial de Pesca, que mediante la Disposición Nº 160/12 de la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial, de fecha 2 de agosto del corriente, se ha establecido, que la obligatoriedad impuesta en el articulo 1 de la Resolución Ministerial Nº 252/11 deberá cumplimentarse indefectiblemente dentro de un plazo máximo de ciento veinte horas (120) horas desde la finalización de cada marea.

También se señala que dicha medida se ha dictado con el fin de tener un mejor control de la actividad pesquera, como así también, la preservación de las distintas pesquerías.


Cabe señalar que la mencionada Resolución establece la obligatoriedad de confeccionar el Parte de Pesca Electrónico para todas las embarcaciones que cuente con un Permiso Provincial de Pesca o Autorización provincial de Pesca.


El mencionado Parte de Pesca es condición sine qua non para certificar las capturas de las embarcaciones que operen en la jurisdicción provincial.

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