jueves, 23 de agosto de 2012

España y la lengua azul en ovinos



El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica un Real Decreto por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica un Real Decreto por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.
La Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre, por la que se establecen disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, incorporada al ordenamiento jurídico interno por medio del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina incluye normas sobre vacunación frente a esta enfermedad. Estas normas se basan en la experiencia con las llamadas «vacunas vivas modificadas», o «vacunas vivas atenuadas», que eran las únicas vacunas disponibles cuando hace una década se adoptó la Directiva.
Actualmente hay un amplio consenso en considerar que el empleo de estas vacunas es la mejor herramienta para luchar contra la fiebre catarral ovina y prevenir la enfermedad clínica. Sin embargo, su uso estaba limitado por las normas existentes, que disponían el uso de vacunas solamente en zonas en las que había habido casos de la enfermedad y que, por tanto, habían estado sujetas a restricciones de los movimientos de animales. A fin de hacer más flexibles las normas de vacunación ha sido recientemente publicada la Directiva 2012/5/UE, de 14 de marzo de 2012, que modifica la Directiva 2000/75/CE del Consejo, en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina.
La presente propuesta modifica las normas sobre vacunación que actualmente establece el Real Decreto 1228/2001, a fin de incorporar al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2012/5/UE teniendo en cuenta que ahora se dispone de vacunas inactivadas que pueden utilizarse también con buenos resultados y sin riesgo alguno fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales. Sin embargo, no debe excluirse el uso de vacunas vivas atenuadas, con las debidas medidas preventivas, pues aún puede ser necesario en determinadas circunstancias, por ejemplo, si aparece un nuevo serotipo del virus de la fiebre catarral ovina para el que no se dispone de vacunas inactivadas.

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