lunes, 9 de julio de 2012

Agricultura estableció el marco normativo para la faena de búfalos



EL Ministerio de Agricultura, por Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció las categorías para la especie bubalina y los rangos a utilizar para la clasificación de los animales en pie con destino a faena, basados en el peso.
El Ministerio de Agricultura, por Resolución 470/2012 y 470/2012       publicada  en el Boletín Oficial, fijó el marco normativo específico que reglamenta todo lo concerniente al proceso de faena de la especie bubalina (búfalos), cuyo destino sea el mercado interno o de exportación.
Expresa que la especie bubalina carece en la actualidad de un marco normativo específico y precisa que en función de las características propias corresponde definir las categorías en que se habrán de clasificar los animales pertenecientes a la especie de búfalos.
Por ello se establecieron las  siguientes categorías para la especie de búfalos:
Hembra búfalo:
-Bucerra (Ternera Búfala): Hembra con dientes de leche al momento de la faena.
-Bubilla (Vaquillona Búfala): Hembra joven sin evidencias de haber gestado y sin presencia de preñez evidente al momento de la faena, con 2 dientes incisivos permanentes.
-Búfala (Vaca Búfala): Hembra con evidencias de haber gestado o presencia de preñez evidente al momento de la faena con más de 2dientes incisivos permanentes, distinguiendo búfala joven con 4 dientes incisivos permanentes y búfala adulta con 6 o más dientes incisivos permanentes.
Macho búfalo entero:
- Búfalo Entero Joven (Macho Entero Joven Búfalo): macho entero (con testículos), con dientes de leche al momento de la faena.
- Búfalo (Toro Búfalo): macho entero (con testículos), con 2 o más dientes incisivos permanentes al momento de la faena.
Macho búfalo castrado:
- Bucerro (Ternero Búfalo): macho castrado con dientes de leche al momento de la faena.
- Bubillito (Novillito Búfalo): macho castrado, con 2 dientes incisivos permanentes al momento de la faena.
- Bubillo (Novillo Búfalo): macho castrado, con más de 2 dientes incisivos permanentes al momento de la faena, distinguiéndose entre bubillo joven con 4 dientes incisivos permanentes, y bubillo adulto con 6 o más dientes incisivos permanentes.
Estableció además  los rangos a utilizar para la clasificación de búfalos en pie con destino a faena, basados en el peso (ver Anexo en archivo adjunto).
En los considerandos expresa que las categorías establecidas se lograron luego de que el Ministerio de Agricultura realizó los estudios y análisis pertinentes, consultando a diversos especialistas en el tema, entre otros, a la Asociación Argentina de Criadores de Búfalos, productores independientes, exportadores, miembros de organismos nacionales y representantes de la Asociación de Productores Exportadores Argentinos (APEA).
Expresa además que la definición de las diferentes categorías bubalinas permitirá determinar con claridad las reses faenadas, brindándose de este modo información que será de suma utilidad para la realización de análisis estadísticos, comerciales y de contralor.
La resolución lleva la firma del ministro de Agricultura, Norberto Yauhar

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